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Aprueban Ordenanza Tarifaria municipal de sinsacate 2024

ORDENANZA GENERAL TARIFARIA
AÑO 2024
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ORDENANZA TARIFARIA
EJERCICIO 2024
ORDENANZA N°: 1255/2023
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SINSACATE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
TITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
CAPITULO I
TASA MUNICIPAL DE SERVICIO A LA PROPIEDAD
ART. 1º: A los efectos de la aplicación de la tasa establecida por el título I del Libro Segundo Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias), fijase para los inmuebles por los servicios prestados por el municipio, las siguientes tasas de conformidad a la superficie total de cada lote o unidad catastral y los escalonamientos que a continuación se detallan:
a) Las propiedades ubicadas en las Zonas ZCIC – ZCEC – ZRJ – ZCES.C – ZIRN9 – ZRP 1 – ZRP 2 – ZRCR – ZHPS:
1) Casas de familia
I ) Desde 1 m2hasta 500 m2$ 54.000,00
II) Desde 501 m2hasta 1.000 m2$ 72.000,00
III) Desde 1001 m2hasta 2.500 m2$ 102.000,00
IV) Desde 2501 m2hasta 3.500 m2$ 138.000,00
V) Desde 3501 m2hasta 5.000 m2$ 162.000,00
VI) Más de 5001 m2$ 186.000,00
2) Comercios, Industrias, y Actividades de Servicios
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I ) Desde 1 m2hasta 500 m2$ 66.000,00
II) Desde 501 m2hasta 1.000 m2$ 96.000,00
III) Desde 1001 m2hasta 2.500 m2$ 126.000,00
IV) Desde 2501 m2hasta 3.500 m2$ 168.000,00
V) Desde 3501 m2hasta 5.000 m2$ 210.000,00
VI) Más de 5001 m2$ 240.000,00
b) Las propiedades ubicadas en las restantes Zonas, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del valor de las tasas establecidas de conformidad al inc. a).
c) Las propiedades ubicadas en las zonas detalladas en el Inciso a) de este artículo que se encuentren en barrios cerrados, countries o lotes con frente a pasajes privados y/o servidumbres de paso, abonarán una tasa mínima correspondiente al 95% del valor determinado de conformidad al inc. a) de este artículo
d) De acuerdo a los establecido en el artículo 196 del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias), establécese que las tarifas establecidas en el presente artículo se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) para los terrenos que se encuentren baldíos en los términos del mencionado artículo.
e) En los casos de fraccionamiento de tierras y subdivisión del suelo, los lotes resultantes comenzarán a abonar la Tasa Municipal de Servicio a la Propiedad transcurridos doce meses desde la aprobación de la licencia ambiental otorgada por el Organismo Provincial competente. Este plazo podrá ser ampliado fundadamente por el D.E.M.
ART. 2º: Las contribuciones previstas en el Artículo precedente podrán ser abonadas en una cuota única de contado o en doce (12) cuotas a opción del contribuyente, de la siguiente forma:
a) Cuota Única de contado hasta el 15/02/2024 con el diez por ciento (10%) de descuento. b) En doce cuotas (12) sin descuento ni recargos con los siguientes vencimientos:
1º cuota el 15/02/2024 7º cuota el 15/08/2024
2º cuota el 15/03/2024 8º cuota el 16/09/2024
3º cuota el 15/04/2024 9º cuota el 16/10/2024
4º cuota el 15/05/2024 10º cuota el 15/11/2024
5º cuota el 17/06/2024 11º cuota el 16/12/2024
6º cuota el 15/07/2024 12º cuota el 15/01/2025
ART. 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a prorrogar hasta 30 días los vencimientos precedentemente establecidos. –
ART. 4º: De conformidad a lo previsto en el Art. 189 del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias), las propiedades inmuebles que correspondan a más de una unidad habitacional, ya sean éstas del mismo o distintos propietarios, en la misma u otras plantas, cada una de ellas será considerada en forma independiente a los fines de la determinación de la presente tasa. A tal efecto y para la determinación de la superficie individual de cada unidad habitacional o catastral, se proporcionará en partes iguales la superficie total del inmueble. El valor de metros cuadrados resultante determinará la escala aplicable a los fines de la determinación de la presente tasa.-
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CAPITULO II
PROVISION DE AGUA POTABLE
ART. 5º: Por los servicios de Provisión de agua potable se abonarán las siguientes tasas: a) PROVISIÓN: Los aranceles que se abonarán por los servicios de agua potable se ajustarán a las siguientes escalas de consumos mensuales y valores por cada metro cúbico (m3) o fracción: 1) Hasta 20.000 lts. (20 m3) (Mínimo mensual)……………………………………………..$4.300,00.- 2) Sobre lo que exceda de 20.000 lts. (20 m3) y hasta los 30.000 lts. (30 m3) ……….$300,00 por cada m3 3) Sobre lo que exceda de 30.000 lts. (30,00 m3) y hasta los 40.000 lts. (40 m3) …..$400,00 por cada m3 4) Sobre lo que exceda de los 40.000 lts. (40 m3) …………………………………………….$500,00 por cada m3 5) Para el caso de establecimientos Geriátricos, Centros de Salud Públicos, Centros Educativos, Dependencias Policiales Museos, Centros Culturales Provinciales o Nacionales que superen el consumo mínimo establecido en apartado 1) del presente inciso, el consumo tendrá una tarifa plana por m3consumido de……………………………………………………………………….$270,00.-
El cobro de este servicio será en forma mensual y con iguales vencimientos a los establecidos en el art. 2° inc. b) de esta Ordenanza. –
b) DERECHO DE CONEXIÓN: Por conexiones nuevas al servicio de agua potable (Art.1° de la Ord. 241/99) se abonará lo siguiente
1) Casa de familia ……………………………………………………………………………………$75.000,00 2) Comercios, Industrias y Actividades de Servicios…………………………………….$80.000,00 c) DERECHO DE RECONEXIÓN, SUSPENSIÓN O BAJA: Por la reconexión, solicitud de bajas o suspensión del servicio de agua se abonará:
1) SUSPENSION TEMPORARIA:
I) Casa de familia……………………………………………………………………………….$4.000,00 II) Comercios, Industrias y Actividades de Servicios……………………………….$9.000,00 2) SUSPENSION DEFINITIVA (BAJA):
I) Casa de familia……………………………………………………………………………….$7.000,00 II) Comercios, Industrias y Actividades de Servicios……………………………..$17.000,00 3) RECONEXIÓN: El derecho de Reconexión no incluye el costo del medidor y el gabinete deberá encontrarse en buenas condiciones. En todos los casos las refacciones o reposición de materiales correrá por cuenta del contribuyente o usuario.
I) Casa de familia……………………………………………………………………………….$5.000,00 II) Comercios, Industrias y Actividades de Servicios ……………………………..$10.000,00
Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el corte del suministro del servicio de agua potable, según lo establece la ORDENANZA GENERAL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. No obstante, se contará con la provisión, previo pago de las tarifas establecidas en el art. 41° VIAJES PROVISION AGUA POTABLE o suministrárselos directamente en las bocas de expendio público (casilla de bomba o canilla pública). –
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Aquellos usuarios que al liquidarse el consumo del mes de diciembre no registren deudas vencidas al 25/12/2024 por este servicio, se le otorgará una bonificación equivalente al importe mínimo previsto en el apartado 1) del Art. 5 inc. a). –
Los inmuebles, baldíos o edificados no habitados, con conexión del servicio de agua potable abonarán los aranceles establecidos en los apartados 1), 2), 3), 4) y 5) del Inciso a) de este artículo, según corresponda. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe socio económico a otorgar descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) en las tasas establecidas y mayores plazos de pago en el derecho de conexión a discapacitados, jubilados y/o pensionados con vivienda única. –
TITULO II
CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL DE HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.
CAPITULO I
DETERMINACION DE LA OBLIGACION
ART. 6º: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias) fijase las alícuotas que se detallan en el ANEXO I, el cual consta de nueve (9) Fojas útiles y es parte integrante de esta ordenanza, a los fines de la determinación de la tasa establecida en el presente título.
ART. 7º: El pago de la presente tasa será mensual y el monto mínimo a tributar por año será de pesos CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00.-) salvo los mínimos especiales que se establezcan para casos particulares. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cuando el contribuyente explote los siguientes rubros, deberá abonar los siguientes mínimos anuales:
1) Casas Amuebladas y Casas de Alojamientos por horas, por pieza habilitada al finalizar el año calendario inmediato anterior o al inicio de la actividad abonarán………………$30.000,00
2) Taxis, Autos, Remises por cada coche ……………………………………………………$36.000,00 3) Transporte escolar y/o especial………………………………………………………………$36.000,00
ART. 8º: Los contribuyentes del régimen simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, en el marco de lo establecido en el Código Tributario Municipal deben ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que le corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo Ley Nacional Nº24.977 y sus modificatorias:
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Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias
Monto Mensual
Contribución que incide sobre la Actividad
Comercial, Industrial y de Servicios
(componente municipal)

A 750
B 1170
C 1530
D 1750
E 1870
F 2100
G 2290
H 2510
I 3200
J 3700
K 4200
Los montos establecidos en el presente artículo se ajustarán conforme a lo que establezca para estos conceptos la Ley Impositiva Provincial para el año 2024 y sus modificatorias.
ART. 9º: Los contribuyentes y/o responsables que realicen actividades en más de un municipio o comuna, deberán aplicar las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias) y tributarán con las modalidades y vencimientos establecidos para las demás actividades de este Título. Estos contribuyentes deberán presentar, además de la Declaración jurada que corresponda, los anexos que detallan los coeficientes utilizados en la distribución de ingresos y gastos por cada jurisdicción. –
CAPITULO II
DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA
ART. 10º: La Declaración Jurada prevista en el Artículo 225 del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias), deberá presentarse hasta el día hábil anterior al día del vencimiento establecido para el pago según el artículo 11° de la presente. –
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CAPITULO III
DE LA FORMA DE PAGO
ART. 11º: Los pagos de la presente contribución serán mensuales, así como los mínimos establecidos en este título con los siguientes vencimientos para cada periodo fiscal:
1º cuota el 15/02/2024 7º cuota el 15/08/2024
2º cuota el 15/03/2024 8º cuota el 16/09/2024
3º cuota el 15/04/2024 9º cuota el 16/10/2024
4º cuota el 15/05/2024 10º cuota el 15/11/2024
5º cuota el 17/06/2024 11º cuota el 16/12/2024
6º cuota el 15/07/2024 12º cuota el 15/01/2025
En aquellos casos en que el monto a tributar por cada uno de los periodos fiscales por la contribución establecida en este título no supere la doceava parte de los mínimos anuales establecidos para cada caso por el Art. 7º de la presente ordenanza, el contribuyente deberá abonar como mínimo una doceava parte del mínimo establecido por el mencionado artículo que corresponda para cada caso por cada periodo fiscal. –
La falta de pago en término generará los recargos previstos por la presente Ordenanza General Tarifaria. – Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento municipal, hasta 60 días los vencimientos precedentemente establecidos. –
ART. 12º: Corresponde otorgar la habilitación anual, su renovación o el cese de la actividad comercial, cuando la misma sea requerida por el contribuyente de manera formal y presentada la solicitud correspondiente y luego de haber abonado la totalidad de los derechos y/o tasas de las que resulte deudor, previa vista de Inspección General, que verificará la situación, a satisfacción del Municipio. –
TITULO III
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS
ART. 13º: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 230 y subsiguientes del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias) toda clase de espectáculos públicos, competencias deportivas, actividades recreativas y diversiones tributaran las tasas que establece el presente título. –
ART. 14º: Para la realización de cualquier actividad con carácter de espectáculo públicos ya sea cinematográfico, circos, teatros, variedades, bailes, etc., se abonará el cinco por ciento (5%) del total recaudado en concepto de entradas fijándose un mínimo de Pesos cincuenta mil ($50.000,00). –
En aquellos casos en que el contribuyente otorgará entradas sin cargo a cualquier otra persona ajena a la organización del evento, cada una de dichas entradas será considerada, a los efectos del cálculo de la presente
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contribución, a un valor equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del valor de la entrada general establecida para el evento. De acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, cuando las entradas sean de valores distintos por efectuarse su venta anticipada con valores menores el monto a abonar se calculará aplicando el porcentaje antes mencionado sobre el valor que arroje el promedio simple de los precios de venta de las entradas.
CAPITULO I
PARQUE DE DIVERSIONES
ART. 15º: Los Parques de Diversiones y otras atracciones análogas abonarán de acuerdo a la siguiente escala: a) 1ra. Categoría: más de 10 juegos, por día o fracción y por adelantado……………..$29.000,00 b) 2da. categoría: hasta 10 juegos por día y por adelantado, el ochenta por ciento (80%) de lo fijado en el
inciso a). ………………………………………………………………………………………………..$23.200,00 c) Otras Actividades similares abonarán el cincuenta por ciento (50%) de lo fijado en el inciso a) ………………………………………………………………………………………………………………$14.500,00
CAPITULO II
DISCOTECAS, BOLICHES NOCTURNOS
ART. 16º: Sin perjuicio de lo establecido en el presente Título, los comercios que se detallan a continuación, abonarán en el periodo que desarrollen sus actividades, por cada mes y por adelantado los siguientes importes. A tal efecto los contribuyentes alcanzados por el presente artículo, deberán presentar una nota en carácter de declaración jurada informando al municipio el periodo en que desarrollarán actividades a los efectos de la liquidación de la presente contribución
a) Discotecas y boliches nocturnos…………………………………………………………………$96.000,00
CAPITULO III
PEÑAS FOLKLORICAS, PARRILLAS Y NEGOCIOS AL PASO
ART. 17º: Las peñas folklóricas, parrillas y negocios al paso abonarán por evento de la siguiente forma: a) Peñas con parrilla …………………………………………………………………………………….$39.500,00 b) Peñas sin parrilla ……………………………………………………………………………………..$26.000,00 c) Peñas con números contratados con parrilla…………………………………………………$64.500,00 d) Peñas con números contratados sin parrilla ………………………………………………….$49.500,00
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Las instituciones locales sin fines de lucro estarán exentas del tributo establecido en este artículo. –
CAPITULO IV
INSPECCIÓN ADICIONAL MUNICIPAL
ART. 18º: Por el servicio de INSPECCIÓN ADICIONAL MUNICIPAL reglado por la Ordenanza de Espectáculos Públicos, se abonarán los siguientes importes por cada agente municipal afectado a la prestación del servicio:
a) Por duración del servicio de hasta 2 horas……………………………………………………$19.000,00 b) Por duración del servicio de hasta 4 horas……………………………………………………$31.000,00 c) Por duración del servicio de hasta 6 horas……………………………………………………$50.000,00
TITULO IV
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION Y COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
ART. 19º: Las contribuciones establecidas en el Art. 241 y subsiguientes del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias) se abonarán por adelantado y de la siguiente forma:
a) Por la Ocupación de espacio del dominio público municipal, se abonará anualmente por cada metro lineal los siguientes importes:
1) Tendido de eléctricas, telefónicas, fibras ópticas y/o similares …………………………$30,00 2) Gasoductos, red distribuidora de agua Cte. o desagües cloacales………………………$45,00 3) Líneas de transmisión e interconexión de comunicaciones, propalación de música en circuitos cerrados………………………………………………………………………………………………….$100,00
b) Por la Ocupación de espacio del dominio público municipal, se abonará por mes o fracción y por cada metro lineal los siguientes importes:
1) Por la apertura de veredas o calzadas ……………………………………………………….$3.000,00 Estableciéndose, para cada caso los siguientes mínimos:
I) Calles sin pavimentar…………………………………………………………………….$14.000,00
II) Veredas sin solado ………………………………………………………………………..$14.000,00
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Establécese que en los casos en que los contribuyentes alcanzados por el inc. a) permitan el uso de su infraestructura con fines públicos al municipio, quedarán eximidos del pago de la contribución establecida, mientras exista el permiso de uso mencionado.
ART. 20º: Por la colocación de kioscos, heladeras, mesas frente de bares, confiterías, buffet en clubes explotados por particulares se abonará de la siguiente forma:
a) Kiosco cualquiera fuera su forma o tamaño:
1) Por día ……………………………………………………………………………………………….$16.000,00 2) Por quince días………………………………………………………………………………….$200.000,00 3) Por treinta días…………………………………………………………………………………..$372.000,00 b) Heladeras, cualquiera sea su tipo:
1) Por día ……………………………………………………………………………………………….$12.000,00 2) Por quince días………………………………………………………………………………….$150.000,00 3) Por treinta días…………………………………………………………………………………..$250.000,00 c) Mesas en lugar de dominio público, por cada mesa:
1) Por treinta días…………………………………………………………………………………….$12.000,00 2) Por año …………………………………………………………………………………………….$122.000,00
ART. 21º: Los vendedores eventuales abonarán por adelantado de la siguiente forma:
a) Por día ……………………………………………………………………………………………………$18.000,00 b) Por quince días………………………………………………………………………………………$210.000,00 c) Por treinta días……………………………………………………………………………………….$431.000,00
ART. 22º: Las ferias comerciales y otras actividades instaladas en la vía pública abonarán por cada puesto de venta de la siguiente forma:
a) Por día ……………………………………………………………………………………………………$18.000,00 b) Por quince días………………………………………………………………………………………$210.000,00 c) Por treinta días……………………………………………………………………………………….$431.000,00
TITULO V
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DEL DOMINIO PUBLICO O PRIVADO MUNICIPAL
NO SE LEGISLA
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TITULO VI
INSPECCION SANITARIA ANIMAL Y MATADEROS
ART. 23º: La faena de animales en lugares autorizados por la municipalidad está sujeto al pago de las tasas que se detallan a continuación:
a) Por cada lechón ……………………………………………………………………………………………$100,00 b) Por cada cerdo ……………………………………………………………………………………………..$200,00 c) Por cada cabrito, cordero……………………………………………………………………………….$100,00 d) Por cada animal bovino ………………………………………………………………………………$4.900,00 e) Por cada pollo, gallina o conejo………………………………………………………………………..$10,00
Los que fueren sorprendidos en la faena clandestina de vacunos, cerdos, cabritos, y/o corderos, como también en la introducción clandestina de carnes, le será decomisada la mercadería abonando una multa equivalente a un monto que será igual al valor del animal en pie por la primera vez, duplicándose en caso de reincidencia y clausura del negocio e inhabilitación para ejercer el comercio al responsable por la tercera vez. Asimismo, todos los que se dediquen a la comercialización de carnes que cometan las infracciones indicadas anteriormente, serán sancionados de igual forma. –
TITULO VII
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE FERIAS Y REMATES DE HACIENDA NO SE LEGISLA
TITULO VIII
DERECHOS DE INSPECCION Y CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS
ART. 24º: Por los servicios a los que hace referencia el art. 265 y subsiguientes del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias), la Municipalidad podrá ordenar la inspección y control de pesas y medidas en cualquier época del año, aplicándoles a los infractores, como sanción lo establecido en el Código de Faltas vigente. –
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TITULO IX
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS
NO SE LEGISLA
TITULO X
CONTRIBUCIONES POR LA CIRCULACION DE VALORES SORTEABLES CON PREMIOS
ART. 25º: El tributo establecido en el Art. 281 y subsiguientes del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias) se abonará de la siguiente forma:
a) Los que posean carácter local y circulen en el Municipio, el cinco por ciento (5%) del valor de la venta. b) Los que provengan de fuera del Municipio abonaran el diez por ciento (10%) sobre el valor de la venta.-
ART. 26º: A los efectos de aplicar las exenciones de los derechos establecidos en el presente título se regirá por lo dispuesto en el Art. 286 del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias). –
TITULO XI
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ART. 27º: El tributo establecido en el Título X, Art. 288 y subsiguientes del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias) se abonará de la siguiente forma:
a) Por la colocación y/o exhibición de carteles, letreros, pantallas digitales o similares de acuerdo al inc. a) del Art. 290 del Código Tributario Municipal, se deberá abonar por mes y por cada unidad instalada, colocada o exhibida …………………………………………………………………………………..$ 5.000,00
b) Por la colocación y/o exhibición de carteles, letreros, pantallas digitales o similares de acuerdo al inc. b) del Art. 290 del Código Tributario Municipal, se deberá abonar por mes y por cada unidad instalada, colocada o exhibida ………………………………………………………………………………….$10.000,00
c) Por la colocación y/o exhibición de carteles, letreros, pantallas digitales o similares de acuerdo al inc. c) del Art. 290 del Código Tributario Municipal, se deberá abonar por mes y por cada unidad instalada, colocada o exhibida ………………………………………………………………………………….$10.000,00
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TITULO XII
CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS
ART. 28º: A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 296 y subsiguientes del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias) fijase los derechos que se establecen en los artículos siguientes. –
ART. 29º: Por cada visación previa se abonará…………………………………………………………$6.000,00
ART. 30º: Fijase los derechos de estudios de planos, documentos, inspecciones, etc. de acuerdo a la siguiente escala aplicada sobre el valor de tasación fijado por el Consejo Profesional de la Ingeniería o del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba:
a) Para permiso de edificación para construcción de obras nuevas de uso familiar y única vivienda de hasta 30 m2serán eximidas del pago.
b) Para construcción de obras nuevas no incluidas en el inciso anterior…………………………0,50% c) Por relevamiento de edificaciones:
1) Edificaciones con antigüedad menor a 6 meses………………………………………………….3,50% 2) Edificaciones con antigüedad del año 2020 y posteriores…………………………………….3,00% 3) Edificaciones con antigüedad del año 1984 al 2019 ……………………………………………1,50% 4) Edificaciones con antigüedad del año 1956 al 1983 ……………………………………………0,50% 5) Edificaciones con antigüedad anterior al año 1956……………………………………..Exenta
d) Para construcciones destinadas a Discotecas, Bares, Casinos, Alojamientos por horas y similares se abonará ……………………………………………………………………………………………………………3,00% e) Por permisos de conexión a Red Gas Natural……………………………………………….$16.600,00 f) Solicitud de servicios de conexión de servicio eléctrico ………………………………….$6.000,00
Se establece una tasa diferencial del 0.50% (cero coma cincuenta por ciento) en las tasas municipales correspondientes a la presentación de edificaciones no declaradas (relevamientos) sin límite de antigüedad, en las viviendas cuyos grupos familiares acrediten la condición de vulnerabilidad y/o escasos recursos con informes elevados por el Área Social del Dispensario Municipal.-
ART. 31º: Para infracciones cometidas contra las disposiciones del Código de edificación y de las Normas urbanísticas se aplicará las contempladas en el Código de Faltas vigente.
Así mismo cualquier infracción al Código de Edificación y Normas Urbanísticas o a las disposiciones municipales al respecto, estén o no contempladas en el Código de Faltas, será pasible de multas graduables, según la gravedad de la infracción, entre el veinte (20%) y el cien por ciento (100%) de la tasa municipal de servicios que debiera abonar por el inmueble en infracción mientras perdure o exista el hecho o construcción que originó la infracción-
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TITULO XIII
CONTRIBUCIONES PARA INSPECCION ELECTRICA Y MECANICA Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
ART. 32º: De acuerdo a lo legislado por el Art. 305 y subsiguientes del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias) fijase las tasas que se establecen en los artículos siguientes. –
ART. 33º: Conforme lo previsto en el Inc. a) del Art. 305 del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias), establécese la Alícuota Mínima del Diez por ciento (10 %), sobre la base imponible para el Impuesto al Valor Agregado de cada factura emitida por el prestador por el consumo de energía familiar, comercial e industrial de cada usuario del servicio.
Aplicase las siguientes tasas sobre la base imponible para el impuesto al valor agregado:
a) El diez (10%) por ciento para los consumidores residenciales encuadrados en el punto 1 del cuadro tarifario de la Coop. De Serv. Púb. De C.C. y J.M. Lda.
b) El diez (10%) por ciento para los consumidores que se encuadran en los puntos 3 y 4, del cuadro tarifario mencionado en el inciso a) de este articulo;
c) El diez (10%) por ciento para los consumidores que superen los 200.000 kW. mensuales de consumo.
ART. 34º: Estos importes serán percibidos por la Coop. De Serv. Púb. De C.C. y J.M. Lda., que los liquidará mensualmente al Municipio en los términos y formas establecidos en el inc. b) del Art. 306 del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias). –
ART. 35º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a:
a) Establecer por Decreto para las tasas previstas en los inc. a, b y c) del artículo 33º de la presente ordenanza una alícuota máxima mayor, de conformidad con las disposiciones establecidas en la legislación provincial vigente, como así también las autorizaciones que disponga el Gobierno de la Provincia de Córdoba a través de los organismos competentes en esta materia.
b) Disponer la variación tanto del porcentaje en cada bimestre de facturación, como así mismo determinar los mismos en función de la categoría de contribuyentes y de acuerdo a los requerimientos del servicio y los costos, comunicando dicha decisión a la empresa prestataria del servicio con quince (15) días de anticipación al inicio del período de devengamiento a partir del cual se aplican las modificaciones.
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TITULO XIV
DERECHOS DE OFICINA
ART. 36º: A los efectos de la aplicación del Art. 313 y subsiguientes del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias), todo tramite o gestión que deba realizarse ante la Municipalidad está sujeto al pago de los derechos establecidos a continuación:
a) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A INMUEBLES
1) Declaración de inhabilitación de inmuebles o solicitud de inspectores………..$15.000,00 2) Emisión de Informes o Constancias referidas a inmuebles…………………………$10.000,00 3) Por emisión de libre deuda ……………………………………………………………………..$8.000,00 b) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A CATASTRO:
1) Inscripción catastral municipal………………………………………………………………..$8.000,00 2) Comunicación de Subdivisión o Unión de inmuebles, por c/unidad ……………..$8.000,00 3) Unión de una o más parcelas
I) Hasta tres parcelas…………………………………………………………………………..$7.500,00 II) Por cada parcela excedente al apartado I) …………………………………………$ 5.000,00 4) Pedido de Fraccionamientos, Loteos o Urbanización:
I) Hasta diez lotes…………………………………………………………………………….$66.000,00 II) Por cada lote excedente al apartado I) ……………………………………………….$7.000,00 5) Copia de Planos, visación u otros informes …………………………………………….$11.000,00 6) Solicitud de emisión de Plancheta Catastral, por unidad ……………………………..$5.000,00 c) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL COMERCIO E INDUSTRIA
1) Inscripción, Modificación o Baja de comercios………………………………………..$10.000,00 2) Solicitud de Instalación de comercio en la Vía Pública……………………………..$20.000,00 3) Solicitud de constancias comerciales e industriales…………………………………..$10.000,00 4) Permiso para instalar letreros luminosos o iluminados………………………………$22.000,00 5) Solicitud inspección de vehículos por unidad…………………………………………..$16.000,00 6) Habilitación Anual de transportes de sustancias alimenticias……………………..$20.000,00 7) Renovación de habilitación anual de Comercios e industrias……………………..$13.000,00 8) Cualquier otra solicitud no especificada precedentemente …………………………$10.000,00 d) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A ESPECTACULOS PUBLICOS:
1) Instalación de circos, parques de diversiones o similares…………………………..$24.500,00 2) Permisos para realizar eventos deportivos……………………………………………….$22.000,00 3) Permiso para Eventos musicales, bailes, teatrales u otros similares…………….$20.000,00 4) Permiso para realizar festivales diversos por día ………………………………………$40.500,00 5) Cualquier otra solicitud no especificada precedentemente …………………………$15.000,00 e) DERECHOS DE OFICINAS REFERIDOS A VEHICULOS:
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1) Adjudicación, Transferencia o Baja de patentes de taxis, ómnibus y/o cualquier otro tipo de transporte automotor de pasajeros………………………………………………………….$33.000,00 2) Solicitudes varias. Fotocopias de recibos, cedulones, Constancia de Deuda …..$7.000,00 3) Inscripción de:
I) Automotores…………………………………………………………………………………..$7.000,00 II) Motocicletas y Motonetas………………………………………………………………..$4.000,00 4) Por la expedición de Libre de Deudas de Automotores y bajas
I) Modelos 2001 hasta 2010 incluido…………………………………………………….$4.000,00 II) Modelos 2011 hasta 2020 incluido…………………………………………………….$5.000,00 III) Modelos 2021 en adelante………………………………………………………………..$7.000,00 5) Por la expedición de Libre de Deudas de Motocicletas y Motonetas y bajas
I) Modelos 2001 hasta 2010 incluido…………………………………………………….$3.000,00 II) Modelos 2011 hasta 2020 incluido ……………………………………………………$4.000,00 III) Modelos 2021 en adelante………………………………………………………………..$6.000,00
6) Solicitud de Exención de pago del Impuesto a los Automotores…………………..$6.000,00 Otorgase un plazo de 30 días para denunciar en el municipio transferencias, altas, cambios de radicación de los vehículos de la jurisdicción, a contar desde la fecha que consta en el título de propiedad del automotor, y para motocicletas y motonetas, desde la fecha de factura de compra. Vencido el plazo, los derechos que correspondan, sufrirán los recargos que establece la Ordenanza General Impositiva.
f) DERECHOS DE OFICINAS REFERIDOS A LA CONSTRUCCION: Por la solicitud de: 1) Permiso de Edificación, Modificación o Demolición de inmuebles…………….$12.000,00 2) Apertura de calzada para conexión de agua, cloacas, etc …………………………..$10.000,00 3) Ocupación de veredas y/o calzadas en forma precaria…………………………………$7.000,00 4) Por certificado final de obras…………………………………………………………………$17.000,00 5) Por cualquier otra solicitud referida a la construcción…………………………………$9.000,00
g) DERECHO DE OFICINA POR INTERVENCION Y VISACION DE DOCUMENTOS ESTABLECIDOS POR LEY PROVINCIAL Nº 5542 MARCAS Y SEÑALES CÓRDOBA: Los Contribuyentes alcanzados por lo establecido en la Ley Provincial Nº 5.542 Marcas y Señales de Córdoba deberán abonar, por cabeza de animal, en concepto de derechos de oficina a este municipio por los documentos de tránsito allí establecidos, los valores que se detallan en el ANEXO II de acuerdo a la especie, categoría, destino y tipo de tránsito allí detallados. El Mencionado anexo consta de dieciseis (16) Fojas útiles y es parte integrante de esta ordenanza.
h) DERECHOS DE OFICINAS VARIOS: Por la solicitud de:
1) Concesión para explotar servicios públicos……………………………………………..$24.000,00 2) Solicitud de Prescripción de deudas ……………………………………………………….$10.000,00 3) Derechos de oficina no especificados……………………………………………………..$10.000,00
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TITULO XV
RENTAS DIVERSAS
CAPITULO I
NUEVA FUENTE DE AGUA
ART. 37º: De acuerdo a lo establecido en el art. 89 de la Ordenanza 1206/22 y modificatoria – Normas Urbanísticas de la localidad de Sinsacate – Los Fraccionamientos que se realicen en el radio urbano deberán abonar la ” tasa para fondo de ejecución de nueva fuente de agua” de acuerdo a la siguiente escala:
a) Fraccionamientos hasta 10 lotes el equivalente a QUINIENTAS UNIDADES DE VIVIENDA (500 UVIs) por lote.-
b) Por cada lote excedente al Inc. a) el equivalente a CUATROCIENTOS UNIDADES DE VIVIENDA (400 UVIs) por lote. –
El Departamento Ejecutivo, podrá a solicitud del interesado otorgar hasta cuatro (4) cuotas para el pago de dicha tasa, solicitando en caso de considerarlo necesario, garantía por el saldo. El garante no deberá poseer deuda alguna por los tributos municipales que le pudieran corresponder.
Los importes que se recauden en concepto de la Tasa precedentemente establecida deberán ingresar a una partida específica, creada a tal fin en el presupuesto General de Recursos y Gastos vigente, denominada “TASA PARA EJECUCION DE NUEVA FUENTE DE AGUA”. Los importes recaudados tendrán como fin el de financiar la ejecución de una nueva fuente alternativa de recursos hídricos para la localidad de Sinsacate o de obras complementarias sobre la red de distribución de agua potable, de acuerdo al proyecto elaborado por una determinada planificación urbanística. Para el caso de haber ingresado la contribución por el total de los gastos para la ejecución de la nueva fuente de agua, los ingresos posteriores se aplicarán para mantenimiento del sistema de provisión de agua Potable de la localidad de Sinsacate”.
FONDO – PLAN DE ORDENAMIENTO HIDRICO TERRITORIAL
ART. 38º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la ordenanza 844/2015 Plan de Ordenamiento Hídrico Territorial de Sinsacate los Fraccionamientos que se realicen en el radio urbano deberán abonar la tasa para “FONDO PLAN DE ORDENAMIENTO HIDRICO TERRITORIAL DE SINSACATE de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los Fraccionamientos en superficies de hasta 10.000 m2(1 ha) no están gravados por el presente canon. – b) Los Fraccionamientos que ocupen superficies mayores de 10.000 m2(1 ha) deberán abonar la cantidad de 200 (doscientos) bolsas de cemento por cada 10.000 m2(1 ha) o fracción menor que exceda la superficie no gravada prevista en el inciso anterior;
Los importes que se recauden en concepto de la Tasa precedentemente establecida deberán ingresar a una partida creada a tal fin en el presupuesto General de Recursos y Gastos vigente, denominada TASA PARA FONDO PLAN
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DE ORDENAMIENTO HIDRICO TERRITORIAL DE SINSACATE “. Los importes recaudados tendrán como fin el de financiar los gastos que demande el estudio, ejecución, mantenimiento, conservación y/o modificación del Plan Hídrico Territorial. Para el caso de haber ingresado la contribución por el total de los gastos para la ejecución de las lagunas de retardo o sistematización de las aguas pluviales, los ingresos posteriores se aplicarán para mantenimiento del sistema de Ordenamiento Hídrico Territorial de la localidad de Sinsacate. –
CAPITULO II
VIAJES DE PROVISION DE AGUA POTABLE
ART. 39º: Por el transporte de agua potable se abonará lo siguiente según la distancia a recorrer tomando como punto de partida la sede municipal:
a) Hasta 5 Km. ……………………………………………………………………………………………………30 litros de Gasoil b) Por cada Km. Excedente se adicionará al importe del Inc. a) ……………………………….. 10 litros de gasoil. Los Km. Excedentes se fraccionarán en unidades enteras.
c) Para el llenado de piletas de natación se incrementará en un 100% el costo determinado según los apartados anteriores. –
CAPITULO III
DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS ART. 40º: Los Aranceles a abonar por los servicios que preste la oficina de Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán los establecidos en la Ley Impositiva Provincial que pasan a formar parte de la presente ordenanza, excepto para los siguientes casos:
a) Acta de Defunción
1) Inscripción de Defunción
I) Inscripción en horario y día hábil ……………………………………………………..$6.000,00 II) Inscripción en horario o día inhábil …………………………………………………..$9.000,00 2) Inscripción de Traslado
I) Inscripción en horario y día hábil ……………………………………………………..$2.000,00 II) Inscripción en horario o día inhábil …………………………………………………..$9.000,00 3) Copia certificada
I) Inscripción en horario y día hábil ……………………………………………………..$3.000,00 II) Inscripción en horario o día inhábil …………………………………………………..$4.000,00
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CAPITULO IV
LICENCIA DE CONDUCIR
ART. 41º: Para el otorgamiento de carnet de conductor fijase las siguientes tarifas:
a) Con una duración de 4 años……………………………………………………………………….$20.000,00 b) Con una duración de 2 años……………………………………………………………………….$12.000,00 c) Con una duración de 1 año ………………………………………………………………………….$9.000,00 d) Por expedición de Duplicados, Triplicados, etc………………………………………………$6.000,00 e) Para quienes realicen el examen teórico practico por primera vez …………………….$2.000,00
Para el caso que una persona deba solicitar dos o más tipos de licencias por 4 años, se efectuará un descuento del 50% en la segunda licencia y siguientes.
CAPITULO V
LIBRETAS DE SALUD
ART. 42º: Por la entrega de la libreta de salud y certificaciones, se abonará:
a) Libretas de salud………………………………………………………………………………………..$7.000,00 b) Revalides anual de Libreta de salud ……………………………………………………………..$4.500,00
CAPITULO VI
ALQUILER DEL SALON MUNICIPAL PARA FIESTAS O EVENTOS ART. 43º: Por el alquiler de instalaciones municipales para fiesta y/o eventos, se abonará por la utilización, por día o fracción, los siguientes derechos:
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Salón Municipal
REAL II
Salón

REAL I
(Mayor
c/Asadores)
Viernes, Sábado, Vísperas de
Feriados y
Feriados
NO SE ALQUILA
Comunitario Pedro
Ferreyra

$ 260.000,00 $ 30.000,00 $ 20.000,00
Los valores establecidos en concepto de alquiler por el presente Artículo no incluyen derechos de espectáculos (Ejemplo: SADAIC, AADI CAPIF, etc.) ni seguros civiles por accidentes y daños que pudieren ocurrir durante el uso de las instalaciones.
Al momento de solicitar el uso del salón municipal, en carácter de seña y como adelanto de pago se abonará el 50% del valor del alquiler.
AUTORIZASE al DEM a reducir en hasta un sesenta por ciento (60%) los valores establecidos en concepto de alquiler por el presente artículo cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1) La solicitud de alquiler debe ser realizada por una institución sin fin de lucro;
2) La finalidad del evento no persiga el fin de lucro privado.
En todos los casos previstos en este artículo para el otorgamiento del permiso correspondiente se deberá suscribir, en forma previa, un contrato de locación por el uso de las instalaciones y un depósito en garantía por un importe de Pesos UN MILLÓN ($1.000.000,00) que deberá realizarse con una antelación mínima de siete (7) días a la fecha de uso del salón. El mencionado depósito será realizado en una cuenta bancaria que el municipio informará a tal fin y será reintegrado una vez recibido el salón en las mismas condiciones en las que se entregó. El depósito antes mencionado podrá ser reemplazado por un pagaré sin protesto sólo cuando el uso declarado del salón no persiga fines de lucro.
AUTORIZASE al DEM a incrementar los importes establecidos en el artículo precedente en hasta un ciento por ciento (100%) cuando se soliciten permisos de uso del salón municipal, que previamente la Asesoría Letrada y la oficina de Seguridad e Higiene aconsejen ese procedimiento.
Para quienes reserven anticipadamente el uso del salón municipal, y por algún motivo desistan de utilizar dichas instalaciones, deberán comunicar al Municipio en forma fehaciente la cancelación del evento con dos (2) meses de anticipación, caso contrario no solo perderán el pago realizado por seña, sino que deberán abonar el pago total establecido.
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CAPITULO VII
RECOLECCION DE RAMAS, ESCOMBROS Y DESMALEZAMIENTO DE BALDIOS ART. 44º: Por los servicios de recolección solicitados al municipio, se deberá abonar las siguientes tasas: a) Por la recolección de escombros realizada por el municipio y extraídos de propiedad privada, se abonará por cada viaje ………………………………………………………………………………$44.500,00 b) Por el servicio de recolección de troncos, ramas, árboles, etc. extraídos de sitios de propiedad privada realizado por personal municipal, se abonará por cada viaje…………………………..$14.500,00 c) Por el servicio de recolección de residuos generados por industrias y comercios, se abonará por cada viaje……………………………………………………………………………………………………….$22.000,00 ART. 45º: Por Desmalezamiento de baldíos realizado por el municipio, cuando el propietario no cumpla la notificación municipal para realizar por su cuenta la limpieza, se abonará por cada intervención del municipio, de acuerdo a la superficie del inmueble las siguientes tasas:
a) Hasta mil metros cuadrados de superficie ……………………………………………………$34.000,00 b) Por cada metro cuadrado excedente al inc. a) …………………………………………………….$30,00 por m2
CAPITULO X
INFRACCIONES VARIAS
ART. 46º: Las infracciones a las disposiciones previstas en esta Ordenanza y en los distintos Títulos del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias) serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza 383/04 (Código de Faltas Municipal). –
TITULO XI
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA LEY PROVINCIAL Nº 9164
ART. 47º: Por los servicios que se enumeran a continuación relacionados con la Ley N° 9164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05, se pagarán las siguientes tasas:
a) Inscripción o Reinscripción
1) Elaboradores, formuladores o fraccionadores de productos químicos o biológicos para el control de plagas…………………………………………………………………………………………………$24.000,00 2) Empresas expendedoras o distribuidoras de productos químicos o biológicos para el control de plagas…………………………………………………………………………………………………$15.000,00 3) Asesores Fitosanitarios o Biosanitarios…………………………………………………….$6.000,00
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4) Depósitos de productos químicos o biológicos…………………………………………$14.000,00 5) Centros de acopio principal de envases…………………………………………………….$4.000,00 6) Plantas de destino final de envases agroquímicos …………………………………….$11.000,00 7) Empresas aeroaplicadoras……………………………………………………………………..$22.000,00 8) Empresas aplicadoras terrestres autopropulsadas o de arrastre……………………$13.000,00 9) Aplicadores mochilas manuales ………………………………………………………………$3.000,00 10) Empresas de Control de Plagas Urbanas …………………………………………………$12.000,00 b) Habilitación Anual
1) Elaboradores, formuladores o fraccionadores de productos químicos o biológicos para el control de plagas…………………………………………………………………………………………………$10.000,00 2) Empresas expendedoras o distribuidoras de productos químicos o biológicos para el control de plagas…………………………………………………………………………………………………$12.000,00 3) Asesores Fitosanitarios o Biosanitarios…………………………………………………….$2.000,00 4) Depósitos de productos químicos o biológicos…………………………………………..$8.000,00 5) Centros de acopio principal de envases…………………………………………………….$4.000,00 6) Plantas de destino final de envases agroquímicos ………………………………………$7.000,00 7) Empresas aeroaplicadoras por cada avión …………………………………………………$6.000,00 8) Empresas aplicadoras terrestres autopropulsadas o de arrastre……………………..$4.000,00 9) Aplicadores mochilas manuales ………………………………………………………………$1.000,00 10) Empresas de Control de Plagas Urbanas …………………………………………………..$8.000,00 c) Solicitud de Baja ……………………………………………………………………………………..$10.000,00 d) Tasa por Inspección………………………………………………………………………………….$14.000,00 e) Control de Recetas……………………………………………………………………………………..$8.000,00
Los presentes conceptos tienen carácter enunciativo.
TITULO XII
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
ART. 48º: El Impuesto a los Automotores establecido en el TITULO XV del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias), se determinará conforme a la alícuota del 1,50%, con la aplicación de las escalas y tablas de valuación de los vehículos que publique la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
ART. 49º: El impuesto establecido en el presente título podrá abonarse de la siguiente formas, plazos y condiciones:
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a) Para los vehículos alcanzados por el Convenio Impuesto Automotor Unificado, firmado con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y aprobado por Ordenanza 1061/2020, el procedimiento que se utilizará para la determinación y cobranza de la tasa municipal a automotores, será el establecido en la normativa provincial. Quedando a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia todas las acciones tendientes a su realización, incluyéndose no sólo las necesarias para el cobro correspondiente a la gestión administrativa, sino también las concernientes a la cobranza prejudicial y judicial del tributo. El tributo municipal objeto del presente párrafo, seguirá las mismas pautas de cuantificación y liquidación aplicables al “Impuesto a la Propiedad Automotor” normado en el Código Tributario Provincial, de tal modo que el importe a pagar en concepto de tributo municipal sea otro tanto igual al que se paga en concepto de Impuesto Provincial al automotor.
b) Para los vehículos no alcanzados por el inciso a) precedente, lo harán en los plazos, formas y condiciones establecidas en el artículo siguiente.
ART. 50º: El pago del Impuesto a los Automotores correspondiente a los vehículos alcanzados por el inciso b) del artículo 51 de la presente ordenanza, podrá efectuarse en uno (1) o doce (12) cuotas a opción del contribuyente, con los siguientes vencimientos:
a) Pago Total Anual hasta el 15/02/2024.
b) En doce cuotas (12) sin descuento ni recargos con los siguientes vencimientos:
1º cuota el 15/02/2024 7º cuota el 15/08/2024
2º cuota el 15/03/2024 8º cuota el 16/09/2024
3º cuota el 15/04/2024 9º cuota el 16/10/2024
4º cuota el 15/05/2024 10º cuota el 15/11/2024
5º cuota el 17/06/2024 11º cuota el 16/12/2024
6º cuota el 15/07/2024 12º cuota el 15/01/2025
ART. 51º: Para aquellos contribuyentes que posean vehículos alcanzados por el inciso b) del artículo 51 de la presente ordenanza, que optaren por el Pago Total Anual se les beneficiará con una bonificación del quince por ciento (15%). –
ART. 52º: Establecer, conforme a lo previsto en el Inciso i) del art. 326 del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias), que los vehículos cuya fabricación se haya realizado en el año 2004 o anteriores quedan exentos del presente tributo
TITULO XIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART. 53º: En los supuestos de Contribuciones por mejoras en que el propietario-frentista, pudiese optar por el pago en cuotas y la opción no se realizase en los plazos establecidos por las ordenanzas especiales dictadas a tal fin, el mismo será fijado automáticamente en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. Para aquellas contribuciones
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por obras cuyos pagos fuesen establecidos en menos de doce (12) cuotas, se tomará la cantidad de cuotas máximas de la misma
ART. 54º: Esta Ordenanza bajo la denominación de ORDENANZA TARIFARIA regirá a partir del 1° de Enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Así mismo se establece que continuará vigente hasta que una ordenanza posterior y específica la reemplace.
ART. 55º: Establecer, conforme a lo previsto en el art. 114° del Código Tributario Municipal (Ord. 903/2017 y Modificatorias) que a partir de la vigencia de esta Ordenanza la tasa a aplicar en los términos del mencionado artículo será del NUEVE POR CIENTO (9%) mensual o su equivalente diario.
ART. 56º: Determinar que los valores de las tasas y contribuciones establecidas en la presente Ordenanza serán ajustados a partir de la cuota Nº 2 o del periodo febrero, según corresponda, de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al consumidor entre el índice del periodo enero 2024 y el último índice publicado al momento de la emisión de la cuota.
Facultase al D.E.M. a publicar los ajustes a realizar mediante Decreto Municipal.
ART. 57º: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente. –
ART. 58º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. –
APROBADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SINSACATE EN PRIMERA LECTURA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2023 SEGÚN ACTA N° 1236 DEL LIBRO DE ACTAS RESPECTIVO. –
APROBADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SINSACATE EN SEGUNDA LECTURA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 28/23/2023 SEGÚN ACTA Nº 1238 DEL LIBRO RESPECTIVO. –
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