Por ordenza se aprueba la ejecución de la Obra Cordón Cuneta y Obras Complementarias sobre parte de la traza del Camino Real y en el Barrio Sueño de las Lomas, y que comprende las siguientes calles: CAMINO REAL ambas márgenes desde Posta de Sinsacate hasta Lote 5 Mz 50 incluido,FLOR DE LIS ambas márgenes, entre Camino Real y calle las Rosas,LAS LILAS, ambas márgenes, entre Camino Real y propiedad privada Flia Romanutti.LAS ROSAS, ambas márgenes, entre prop. Privada Flia Micolini y Prop. Privada Flia Rizzi
ORDENANZA Nº 1342/2025
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SINSACATE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º.- DISPONESE la ejecución de la Obra Cordón Cuneta y Obras Complementarias sobre parte de la traza del Camino Real y en el Barrio Sueño de las Lomas, y que comprende las siguientes calles:
- FLOR DE LIS ambas márgenes, entre Camino Real y calle las Rosas.
- LAS LILAS, ambas márgenes, entre Camino Real y propiedad privada Flia Romanutti.
- LAS ROSAS, ambas márgenes, entre prop. Privada Flia Micolini y Prop. Privada Flia Rizzi
- CAMINO REAL ambas márgenes desde Posta de Sinsacate hasta Lote 5 Mz 50 incluido
Art. 2º.- LAS obras y trabajos a ejecutar comprenden:
- la confección de los planos generales y de detalle;
- cómputo métrico y presupuesto oficial;
- memoria descriptiva;
- movimientos de suelo, perfilado de calles; rellenado de moldes;
- Obras complementarias
Art. 3º.- LAS obras referidas en el Artículo Nº 1 se ejecutarán por Administración Municipal.
Art. 4º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, en caso de ser necesario, a contratar o adquirir mediante el procedimiento establecido en la legislación vigente:
- La mano de obra en forma global y/o por ítem, con equipos y responsabilidades técnicas de la obra a cargo del contratista, como así también la responsabilidad emergente de la relación laboral del personal a su cargo.
- Los materiales necesarios para la ejecución de la obra.
- El proyecto, los planos conforme a obra, la Dirección Técnica, servicios de asesoramientos profesionales, la promoción y seguimiento de la cobranza de la obra y todas las actividades necesarias para obtener una cobranza fluida que garantice el normal desarrollo de la obra.
Art. 5º.- LA programación, ejecución de las obras y la supervisión del cumplimiento de los convenios que se realicen, estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, quien por sí o por intermedio del encargado que designe, tendrá a su cargo el control sobre la eficiente ejecución de los trabajos.
Art. 6º.- DECLARASE de interés público y pago obligatorio por el sistema de contribución por mejoras, el monto total de los trabajos antes señalados que incluyen estudios, proyectos, ejecución, dirección técnica, inspección, habilitación, asesoramiento legal y contable, y todos aquellos que hagan el objeto y finalidad de la obra, que serán pagados obligatoriamente por los propietarios o poseedores de los inmuebles que se hallan incluidos en la zona determinada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, los que se detallan en el plano que como Anexo I se adjunta y pasa a ser parte integrante. . La Municipalidad pondrá a disposición un libro de oposición en sede Municipal (calle 25 de Mayo 50) en el horario de atención al público durante 15 días corridos a partir de la fecha de Notificación de la obra a los frentistas afectados. En dicho Registro los propietarios o poseedores que acrediten tal condición podrán formular oposición fundada debiendo desestimarse las que carezcan de sustento. Si las oposiciones presentadas no superaren el 30% del total de los frentistas de la obra a ejecutar, el Departamento Ejecutivo Municipal, quedara automáticamente autorizado a disponer de las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza.
Art. 7º.- SISTEMA DE CALCULO DE LA CONTRIBUCION POR MEJORAS:
a) Metros Tributarios: A los efectos de determinar los metros cuadrados tributarios que le corresponden a cada inmueble beneficiado por la obra, se computará la cantidad de metros lineales de frente de cada inmueble incluido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Al valor así determinado y solo a las propiedades que pertenecen al Barrio Sueños de la Lomas se le adicionará a cada lote la cantidad de tres (3) metros lineales como prorrateo en partes iguales de los espacios existentes en cruces de calles, vados y nexos comunes.
b) Valor Tributario: Se determina como valor tributario de la contribución por mejoras legislada por esta ordenanza, el importe de Cuarenta (40) UVIs (Valor establecido por el Banco central como la milésima parte del costo promedio de construcción de un metro cuadrado por metro cuadrado tributario determinado según el inciso a) de este Artículo.
El importe total adeudado por cada propietario frentista, afectado por esta contribución por mejora, se obtendrá multiplicando los valores establecidos en los incisos a) y b) del presente Artículo.
Art. 8º.- CADA propietario frentista abonará el valor determinado como deuda de la contribución por mejoras creada por esta ordenanza, según los siguientes plazos y formas:
- Inmuebles cuyos propietarios sean Jubilados o Pensionados
- Hasta el 30 de Noviembre de 2026 (30/11/2026): el monto de UVis canceladas gozarán de una bonificación o descuento del diez por ciento (10%) aplicado sobre el monto del UVIs al momento del pago.
- Inmuebles cuyos propietarios NO acrediten ser Jubilados o Pensionados
- Dentro de los 60 días posteriores a la notificación de la deuda: el monto de UVis canceladas gozarán de una bonificación o descuento del diez por ciento (10%) aplicado sobre el monto del UVIs al momento del pago.
- Transcurrido el plazo establecido en el inc. a) y hasta el 30 de Noviembre de 2026 (30/11/2026): el monto de UVIs canceladas sin bonificaciones ni recargos.
- Plan de Pago Especial: A solicitud de propietarios frentistas que sean titulares del inmueble, habiten en él y no le den uso comercial, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar en función de un informe económico social un Plan de Pago Especial, el cual consistirá en una ampliación de los plazos establecidos en los apartados 1 a 2 de acuerdo a su capacidad contributiva.
Atento el contexto inflacionario y a los fines de mantener el poder adquisitivo los montos resultantes serán transformados en UVIs (“Valor de Unidad de Viviendas”). Siendo el valor del UVIs que se aplicará el publicado por el Banco Central de la República Argentina el primer día hábil de cada semana
Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar las fechas de vencimiento de las obligaciones que resulten de la aplicación de la presente Ordenanza.
El solo vencimiento de los plazos establecidos, producirá la mora del deudor, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.
La recaudación de la presente contribución por mejoras estará a cargo de la Municipalidad de Sinsacate.
Art. 9º.- A los efectos de iniciar la recaudación de la contribución por mejoras creada por esta Ordenanza, la Municipalidad confeccionará los Certificados de Deuda de los contribuyentes, de acuerdo al sistema de cálculo establecido en el Artículo 7º y con las modalidades dispuestas en los Artículos 11º y 12º, todos de la presente Ordenanza.
Art. 10º.- EL nombre de los contribuyentes consignados en los certificados, son solamente indicativos, respondiendo la propiedad por el pago de las mejoras introducidas.
La obligación de pago comenzará en las fechas de vencimiento determinadas por el Departamento Ejecutivo, aun cuando las obras no hubieran comenzado a ejecutarse.
Art. 11º.- LA Municipalidad efectuará la notificación a los contribuyentes con la copia del Certificado de Deuda, la que será entregada al propietario, poseedor u ocupante, en el domicilio tributario declarado al Municipio, cuando el mismo se encuentre en la localidad; Si por cualquier causa no resultara posible la notificación en el domicilio del propietario o si el inmueble fuese baldío, y no se conocieran datos de este, la notificación podrá practicarse mediante correo electrónico, WhatsApp u otros medios fehacientes y/o edicto Notificatorio en web Municipal durante tres (3) días. En dichas notificaciones se transcribirá el nombre de quien resulte titular del dominio o poseedor, según las constancias de los registros municipales, la designación catastral, el monto de la contribución por mejoras, las modalidades y opciones de pago y las fechas de vencimiento de éstas.
Art. 12º.- LOS contribuyentes que no hubieran recibido la liquidación a que se hace referencia en los artículos precedentes, tendrán la obligación de concurrir a la Municipalidad de Sinsacate, para requerir y verificar el certificado de deuda en tiempo y forma.
Art. 13º.- LOS contribuyentes tendrán un plazo de tres (03) días corridos a partir de la notificación, para formular observaciones a la liquidación de la deuda
El certificado así emitido constituirá título hábil para exigir su cobro, ya sea por trámite administrativo o por la vía judicial correspondiente.
Art. 14º.- CUANDO se hubieren formulado observaciones por escrito a las liquidaciones efectuadas, tales pedidos deberán ser resueltos por el Área de obras privadas dentro de los tres (03) días hábiles administrativos contados desde su interposición.
Art. 15º.- La ejecución de los trabajos descriptos en el Artículo 1º de esta Ordenanza y la compra de los materiales necesarios para la ejecución parcial de la obra a realizar en las calles antes mencionadas, podrán ser iniciados, dentro de los noventa (90) días corridos de promulgada la presente Ordenanza.
Art. 16º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar por treinta (30) corridos el plazo dispuesto en el Artículo 15º de la presente Ordenanza.
Art. 17º.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
SANCIONADA CON FUERZA DE ORDENANZA EN PRIMERA LECTURA POR EL CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE FECHA 24/04/2025 SEGÚN ACTA Nº 1265 DEL LIBRO RESPECTIVO.
SANCIONADA CON FUERZA DE ORDENANZA EN SEGUNDA LECTURA POR EL CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE FECHA 29/05/2025 SEGÚN ACTA Nº 1268 DEL LIBRO RESPECTIVO