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Presupuesto 2024

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Presupuesto 2024

Aprobación presupuesto 2024 O R D E N A N Z A N° 1256/2023

ORDENANZA N°: 1256/2023 GENERAL DE PRESUPUESTO
PERIODO 2024

O R D E N A N Z A N° 1256/2023
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SINSACATE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Fijase en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($2.280.000.000,00) de acuerdo al detalle que figura en Planillas Anexas I y II, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS de la Administración Municipal, que regirá para el AÑO 2024.-
Art. 2°: Estimase en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($2.280.000.000,00) los RECURSOS para el AÑO 2024 destinados a la financiación del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS de la Administración Municipal de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas I y II, las que forman parte integrante de la presente Ordenanza. –
Art. 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar en hasta un ciento treinta (130%) por ciento las remuneraciones del personal Municipal. De disponerse un aumento, de conformidad a lo previsto al párrafo anterior, corresponderá un incremento en la misma proporción en las remuneraciones del Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas.
Art. 4°: Se deja constancia que para el ejercicio 2024 el presupuesto de Gastos fija cuarenta (40) cargos en la planta permanente.
REGIMEN DE CONTRATACIONES
Art. 5°: Toda contratación efectuada por la Municipalidad, con excepción de los casos taxativamente previstos de esta Ordenanza, deberá efectivizarse previo llamado a Licitación y Autorizado por Ordenanza del Concejo Deliberante, e instrumentado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. Se podrá contratar en forma directa, Concursos de Precios o Remate Público en los casos y por el procedimiento que esta Ordenanza se establece. –
En el Decreto de Llamado a Licitación, deberá expresarse claramente:

  • Nombre del Organismo Licitante – Municipalidad.
  • Objeto de la Contratación.
  • Lugar donde pueden retirarse o adquirirse las Cláusulas o Pliegos de Condiciones particulares, el que será entregado por el precio que fije el Pliego particular, extendiéndose recibo en forma.
  • Lugar de Presentación de la Oferta, Día y Hora de apertura.
  • Medio de Publicidad dispuesto para el Llamado su duración y anticipación.
    Art. 6°: De acuerdo a lo expresado en el Art. 5°, se podrá Contratar en Forma Directa o mediante Concurso de Precios o Remate Público en los casos y por el procedimiento que en esta Ordenanza se establece.
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Art. 7°: Toda Venta de Bienes Municipales que exceda el límite de la contratación directa se efectuará por Licitación Pública o Remate Público, salvo excepción fundada en Ordenanza Especial. El Llamado será autorizado por el Concejo Deliberante, mediante la Sanción de la Ordenanza respectiva, correspondiendo la adjudicación al Departamento Ejecutivo, con arreglo a las bases fijadas en los respectivos Pliegos de Condiciones generales y especificaciones.
Art. 8°: Quien concurra a una Licitación, no podrá alegar en caso alguno; falta de conocimiento del Pliego General de Condiciones previsto en esta Ordenanza, o del Régimen de Contrataciones vigente y el solo hecho de concurrir, implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus Cláusulas. Tampoco se podrá alegar en ningún caso desconocimiento o mala interpretación del Pliego Particular, demás elementos de la documentación ni de ninguna otra disposición que con ellos tengan atinencia. –
LICITACION:
Art. 9°: Cuando el Monto de la Contratación supere la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($75.000.000,00) la selección del contratista se efectuará mediante Licitación dispuesta por Ordenanza. –
Art. 10°: El procedimiento deberá cumplirse en forma tal que favorezca la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, asegure la igualdad de los mismos y la defensa de los intereses públicos. –
PLIEGO DE CONDICIONES:
Art. 11°: Pliego Particular Constituye con el resto de la documentación, el conjunto de condiciones especificas o particulares de cada Contrato.
En su articulado, se establecerán como mínimo las cláusulas correspondientes a: 1. Objeto del Contrato: Vale decir, en que debe consistir la presentación del contratante, cuidando de preservar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes.

  1. Características Técnicas: Identificación de todos los elementos que constituyen el objeto de la contratación. Se evitará referencias a marcas o detalles que pudieran vulnerar la igualdad entre los oferentes o licitadores.
  2. Importe del Presupuesto Oficial de Licitación.
  3. Sistema o modalidad de la Contratación.
  4. Cotización: Deberán preverse concreta y específicamente cada uno de los aspectos de las distintas alternativas de pago. Podrán solicitarse cotizaciones por cada una de las partes componentes del objeto de la contratación, debiendo indicarse en este caso sí esto es al efecto del estudio de las Propuestas o para efectuar adjudicaciones parciales.
  5. Garantía de Propuesta: que será el uno por ciento (1%) del monto del Presupuesto Oficial.
  6. Garantía de Contrato y Garantía de Funcionamiento: Se determinará conforme el objeto de la contratación según lo establecido en los Arts. 37° y 38° de la presente Ordenanza. 8. Plazo de Cumplimiento: deberá señalarse el plazo dentro del cual debe hacerse efectivo el cumplimiento del Contrato. Todos los plazos establecidos en el Pliego serán computados en días calendarios.
  7. Precio de Adquisición del Pliego.
    Art. 12°: Si en el Pliego Particular de Condiciones, se establecieran procedimientos, requisitos y términos distintos de los fijados en la presente Ordenanza, primarán las del primero. –
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Art. 13°: De la Presentación: Si el día destinado para la presentación y apertura de las propuestasfueren inhábil, feriado o se decrete tal o asueto con posterioridad al Llamado de Licitación. El Acto de Presentación y Apertura se realizará a la misma hora del primer día hábil. –
Art. 14°: No podrán ser contratistas de la Municipalidad y concurrir por lo tanto a Licitaciones: • Quienes no tuvieren capacidad de hecho o de derecho para realizar Negocios Jurídicos. • Los que por cualquier causa legal no tengan la Administración y disposición de sus bienes.

  • Los apremiados por deudas de cualquier clase por la Administración Municipal. • Los inhabilitados en los Registros de Contratistas Municipales.
  • Los que desempeñaren cargos en la Administración Municipal.
    Art. 15°: Domicilio del Contratista: el Contratista deberá constituir domicilio legal en Jurisdicción Municipal. –
    Art. 16°: Sobre Presentación: Para presentarse a una Licitación y para que sea válida su concurrencia, el proponente deberá depositar por sí o por interpósita persona en la Oficina donde aquella deba verificarse hasta el día y hora establecido para el respectivo Acto, en Sobre cerrado, con todos los documentos exigidos por el Artículo siguiente:
    En todos los casos, el Sobre Presentación llevará como única leyenda lo siguiente: Licitación…………………………………………………de………………………….…verificarse día………de……………………en……………………………………………….………………….
    Art. 17°: Documentos para la Presentación: Los Documentos que deben incluirse en el Sobre para la Presentación son los siguientes:
  1. Solicitud de Admisión: Esta solicitud consignará nombre y domicilio del proponente, licitación para la que solicita la admisión y detalle de los elementos acompañados a la misma. Será redactada conforme al modelo que proporcione la Municipalidad.
  2. Garantía de la Propuesta: Los proponentes acompañaran a su propuesta el comprobante de la garantía respectiva, equivalente al uno por ciento (1%) como mínimo del importe del presupuesto oficial de la licitación, la que podrá constituirse por:
  • Depósito efectuado en el Banco Oficial en dinero efectivo.
  • Fianza Bancaria.
  • Seguro de Caución.
  • Título de la Provincia de Córdoba o de la Nación aforados a la cotización del día anterior a fecha de la licitación la que se limitará al valor nominal para el caso de que fuere superior al mismo.
  • Crédito líquido y exigible que tuviera el proponente con la Administración Municipal, debidamente certificado.
  1. Recibo de Adquisición del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación. 4. Sellado Municipal.
  2. Toda otra documentación que se solicite en el Pliego Particular respectivo. 6. Sobre Propuesta: Contendrá únicamente la oferta por duplicado y la garantía técnica o de servicio, cuando correspondiere. El Sobre irá debidamente cerrado y llevará la por leyenda “Propuesta del Señor: ……………”.
    Art. 18°: Mantenimiento de la Oferta: La propuesta se considerará firme y válida durante sesenta (60) días a contar desde el acto de Licitación, salvo que en el Pliego Particular se estipule otro término. Durante el plazo fijado la Municipalidad deberá aceptarla o rechazarla, en caso contrario, caducará automáticamente. –
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Art. 19°: Desistimiento: El proponente que desistiera
de su oferta antes de la expiración de dicho plazo perderá el depósito que haya efectuado como garantía de la propuesta. –
Art. 20°: Licitación Desierta: Si nadie concurriera al Llamado a Licitación, se declarará desierta. –
Art. 21°: Antes de la Apertura de los Sobres, la Administración en uso de sus facultades discrecionales podrá rechazar todas las ofertas y dejar sin efecto la licitación. –
Art. 22°: Apertura de Sobres: El procedimiento de la apertura de los sobres podrá realizarse en un acto único conforme el que se detalla en los artículos siguientes, o en forma discontinua según etapas que se expresan a continuación:
a- Apertura del Sobre Presentación;
b- Aceptación o rechazo de los proponentes conforme a sus antecedentes (idoneidad, moral, técnica y financiera)
c- Apertura de las Propuestas correspondientes a los proponentes admitidos; En este caso, los Sobres Propuesta serán depositados cerrados, y firmados en lugar seguro, hasta que se haya finalizado el estudio de los antecedentes de los proponentes y luego previa comunicación fehaciente a los proponentes se procederá a la devolución sin abrir de las propuestas no admitidas y a la apertura de los Sobres Propuesta restantes. El Procedimiento de Apertura que se adopte deberá hacerse constar en el Pliego particular respectivo. –
Art. 23°: Acto de Licitación: El Acto de Licitación se verificará en el recinto que se habilite a ese efecto en el día y hora establecidos, con asistencia de funcionarios autorizados y de todas las personas que deseen concurrir al acto. –
Art. 24°: En ese Acto, se abrirán los Sobres y se leerá su contenido, Labrándose un Acta donde conste ello y las observaciones que los proponentes sus representantes autorizados o los funcionarios actuantes realicen, siendo quien preside el acto el que resuelve el procedimiento a seguir. –
Art. 25°: Aceptación o rechazo de la Presentación: Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos establecidos serán agregadas como simple constancia de presentación y los sobres propuestas serán devueltos sin abrir a los proponentes interesados. Dichas propuestas desde ese momento quedarán automáticamente eliminadas de la licitación. –
Art. 26°: Apertura de los Sobres Propuesta Admitidos: Los sobres correspondientes a las presentaciones, que llenen los requisitos establecidos, quedarán de hecho incluidos en la Licitación y serán abiertos en la oportunidad que corresponda dándoles lectura a las propuestas en presencia de los concurrentes. Terminada esta lectura, se preguntará a los proponentes presentes o representantes autorizados si tienen observaciones que formular. Los funcionarios actuantes, también deberán formular las que correspondieren y luego quien preside el acto resolverá lo pertinente de conformidad con las normas que siguen. –
Art. 27°: Rechazo inmediato de Propuestas: Producidas las observaciones referidas anteriormente se rechazará de inmediato toda propuesta que no llene todas las exigencias prescritas y cuya falta pueda ser establecida inmediatamente sin lugar a dudas. Las Propuestas observadas deberán agregarse a las actuaciones correspondientes, debiendo el funcionario actuante dejar expresamente formulada la observación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. –
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Art. 28°: Observaciones: las observaciones que se formulen en las distintas oportunidades que se prevén durante el Acto de la Licitación deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente los hechos o documentos relacionados en el momento que se observen. Se presentarán en forma verbal y directamente, sin admitirse discusión sobre ellas, a excepción de las preguntas que el que preside el acto crea conveniente hacer, para aclarar debidamente el asunto promovido. –
Art. 29°: Acta: De todo lo ocurrido durante el Acto de la Licitación se Labrará Acta al finalizar el mismo, la que previa lectura, será firmada por quien preside el Acto y los asistentes que quisieran hacerlo. En esta acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que adopte el personal actuante. –
Art. 30°: Cualquier propuesta o complementaria o modificatoria de otra ya presentada, que fuere entregada con posterioridad al Acto señalado por el Art. 25° será rechazada. –
Art. 31°: Adjudicación: Estudio y Comparación de Propuestas: La oficina técnica que corresponda hará el estudio de las propuestas presentadas, constatando en primer término si llenan o no las condiciones exigidas para su validez. Figurará en primer término la propuesta más baja y luego seguirán las demás en orden correlativo. –
Art. 32°: Aceptación de la Propuesta y Adjudicación: Producido el Informe Técnico la autoridad competente juzgará en definitiva la Licitación y resolverá la aceptación de la propuesta que juzgue más conveniente; adjudicando mediante Decreto al proponente respectivo. Luego de ello ordenará la firma del Contrato respectivo. –
Art. 33°: Rechazo de la Propuesta: La autoridad competente podrá también si así lo estima conveniente, rechazar todas las propuestas, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en la misma. Igualmente, si el acto de la Licitación hubiere tenido vicios o si se hubieran violado por parte de los funcionarios las disposiciones establecidas en los Pliegos, se podrá declarar nula la licitación. –
Art. 34°: Devolución del Depósito de la Garantía: Hasta que no se firme el contrato pertinente se reservarán los depósitos que la autoridad competente crea conveniente, debiendo devolverse los correspondientes a los otros proponentes. Firmado el Contrato, solamente quedará en poder de la autoridad competente el depósito de garantía del adjudicatario, para que forme parte del depósito de garantía de cumplimiento del contrato. –
Art. 35°: Contrato: resuelta la adjudicación y comunicada oficialmente al adjudicatario, mediante la copia autentica del Decreto correspondiente éste se presentará dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina respectiva para formular y suscribir el correspondiente Contrato. Antes del vencimiento de este plazo el adjudicatario podrá solicitar a la autoridad ampliación del mismo, el que mediante causa justificada podrá ser ampliado en el término que la misma juzgue conveniente. Vencido el plazo y sus prorrogas en el caso de haberle sido acordado, la autoridad podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida para el adjudicatario del depósito en garantía. Asimismo, podrá procederse a una nueva adjudicación entre los proponentes cuyos depósitos de garantía se encuentren reservados a tal fin (Art. 36°), observando las disposiciones establecidas al respecto. –
Art. 36°: Garantía de Contrato y Depósito de funcionamiento: Antes de suscribir el contrato, el adjudicatario acreditará que ha constituido una garantía si el objeto de la contratación lo hiciere necesario. Las características de éste, determinarán el tipo y término de las mismas. –
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Art. 37°: Pérdida de la garantía del contrato: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales importará la pérdida de la garantía del contrato si ésta se hubiera previsto. Caso contrario se afectará la garantía de la propuesta. –
Art. 38°: Plazo de cumplimiento: Deberá señalarse el plazo dentro del cual debe hacerse el cumplimiento del contrato y las penalidades correspondientes. –
REMATE PÚBLICO:
Art. 39°: El Remate Público será dispuesto mediante Ordenanza y realizado por ante el Departamento Ejecutivo en la forma y condiciones que se determinan a continuación. –
Art. 40º: Antes del remate, los bienes deberán ser valuados por peritos o funcionario Municipales. La valuación establecida será la base del remate y no podrá adjudicarse venta alguna que no alcance a este monto. –
Art. 41º: El lugar, día y hora del remate, forma de pago, descripción de los bienes, lugar donde puedan ser revisados y demás condiciones de la contratación, serán establecidos en los pliegos particulares. –
Art. 42º: La publicidad consignará los datos anteriormente señalados y se efectuará de conformidad a las disposiciones de los Arts. 53° y 54° de la presente Ordenanza. Asimismo, los anuncios del remate deberán insertarse en los lugares de acceso público. –
Art. 43º: En el lugar día y hora establecidos el rematador designado dará comienzo al acto leyendo en presencia del público asistente y Departamento Ejecutivo, la relación de los bienes y condiciones de la subasta. Las posturas que se realicen se señalarán sucesivamente y resultará preadjudicada aquella que no fuera mejorada en un espacio de tiempo de dos minutos. –
Art. 44º: En la oportunidad señalada en el artículo anterior, deberá abonarse el treinta por ciento (30%) del importe total de la subasta mas los gastos que pudieran corresponder y el saldo se hará efectivo previo al retiro de los elementos, sin perjuicio que cláusulas particulares prevean pagos y retiros parciales. –
Art. 45º: Todo lo actuado se hará constar en Acta Labrada por el Departamento Ejecutivo y suscrita por el rematador, los últimos postores y demás asistentes que quisieran hacerlo. Deberá dejarse constancia en la referida acta del domicilio que deje constituido el último postor (ganador de la puja) a todos los efectos del remate. –
Art. 46º: Verificado el remate en las enajenaciones se elevarán todos los antecedentes al titular del Departamento Ejecutivo, quien resolverá sobre lo actuado. –
Art. 47º: Una vez perfeccionada la contratación en los términos del Artículo anterior, si el adquirente no retirase los objetos comprados en el plazo establecido, deberá abonar en concepto de depósito, por casa día de demora el importe que establezca el Pliego Particular de Condiciones, el que en ningún caso podrá superar el uno por ciento (1%) diario del precio de la adquisición y hasta un máximo de treinta (30) días. Vencido este término el contrato se considerará rescindido por culpa del adquirente quién perderá el importe abonado en concepto de seña a que se refiere el Artículo 46°, pudiendo la Municipalidad enajenar los bienes. –
Art. 48°: Cuando la Municipalidad deba adquirir bienes mediante este procedimiento, deberá determinar previamente el precio máximo a pagar por los mismos. Dicha determinación podrá
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efectuarse por Decreto cuando el importe no exceda el límite fijado en el Art. 50°, para contrataciones por concursos de Precios. Cuando excediera este límite, deberá ser fijado por Ordenanza del Concejo Deliberante. –
CONCURSO DE PRECIOS:
Art. 49°: Cuando el Monto de la Contratación supera la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00.-). Sin exceder la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($75.000.000,00-) la selección del Contratista se efectuará mediante Concurso de Precios dispuesto por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. –
Art. 50°: Serán de aplicación al Concurso de Precios las normas establecidas en los Artículos: 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25°, 30°, 31°, 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38° 39° y 40°.
PUBLICIDAD
Art. 51°: Las publicaciones deberán efectuarse con anticipación mínima de cinco (5) días a la fecha de la apertura de las propuestas en las Licitaciones o en los Concursos de Precios. En caso de Remate dicho término de anticipación se contará a partir del día previsto para la subasta. –
Art. 52°: El Llamado a Licitación y el anuncio de Remate serán publicados durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y un (1) día en el diario de mayor circulación de la zona, cuando el Presupuesto Oficial en las Licitaciones o la valuación base de los bienes a rematar no supere el monto que resulte de multiplicar, por el coeficiente uno coma cinco (1,5), el límite máximo que se establece para realizar Concursos de Precios según el Art. 51°, de esta Ordenanza.
Cuando el Presupuesto Oficial en las Licitaciones o la valuación base de los bienes a rematar supere el monto establecido precedentemente, pero no excediendo el monto que resulte de multiplicar por el coeficiente tres (3) el límite máximo que se establece para realizar Concursos de Precios según el Art. 51° de esta Ordenanza, serán publicados durante tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y dos (2) días alternados en el diario de mayor circulación de la zona.
Cuando el Presupuesto Oficial en las Licitaciones o la valuación base de los bienes a rematar supere el monto establecido precedentemente, serán publicados durante un mínimo de tres (3) días y un máximo de seis (6) días consecutivos en el Boletín Oficial y un mínimo de tres (3) días y un máximo de seis (6) días alternados en el diario de mayor circulación de la zona. –
Art. 53°: El Llamado a Concurso será publicado durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y la publicidad ordinaria de la zona.
Cumplidos esos requisitos podrá adjudicarse el mismo, aunque sólo exista un único oferente, cuando la respectiva oferta se ajuste a las condiciones del Llamado y sea además conveniente a la Municipalidad. En su defecto podrá realizarse publicidad por medio de altavoces, colocación del llamado en lugares públicos, transparentes, carteles y/u otro medio, requiriéndose en este caso tres (3) oferentes para poder adjudicar. Dicha publicidad deberá ser certificada por Juez o Autoridad Policial. –
CONTRATACION DIRECTA:
Art. 54°: Se podrá contratar en Forma Directa previa autorización otorgada mediante Ordenanza en los siguientes casos:
a) Cuando hubiere sido declarado desierta dos (2) veces la misma Licitación por falta de proponentes ó por haber sido declarado inadmisibles las propuestas. –
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b) Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que solo pueda confiarse a artistas ó especialistas de reconocida capacidad. –
c) Cuando se trate de productos fabricados y distribuidos exclusivamente por determinadas personas ó entidades que tenga un poseedor único y cuando no hubiere sustitutos convenientes. –
d) Cuando se trate de adquisiciones con reparticiones públicas. Entidades autárquicas, sociedades de economía mixta las que tengan participación mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales o las Municipalidades: dichas compras deberán efectuarse bajo cláusulas más favorables y sea en precio, calidad, plazos etc.-
e) Cuando, en casos de prorroga de Contrato de Locación en los que la Municipalidad sea locataria de bienes ó servicios para los cuales no exista previa opción., se convenga la ampliación del plazo pactado, en tanto no se alteren los precios y éstos sólo sufran las modificaciones porcentuales permitidas por el contrato original ó por la ley que rija en la materia.
f) Cuando se trate de contrataciones que beneficien el patrimonio de la Municipalidad. En este caso la Ordenanza requerirá para su sanción, la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo Deliberante. –
Art. 55°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal Contratar en Forma Directa en los siguientes casos:
a) Hasta la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00.-) y puedan atenderse con créditos disponibles que tengan asignada las partidas del presupuesto vigente. –
Cuando, la contratación exceda de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00.-) serán requisitos indispensables: solicitud de tres (3) presupuestos y la autorización del Consejo Deliberante. –
c) Mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, cuando en caso de urgencia manifiesta por necesidades imperiosas no pueda esperarse el resultado de un proceso licitatorio o de un concurso de precios sin afectar la prestación de servicios públicos. En este último caso el Departamento Ejecutivo remitirá al H. C. Deliberante, para conocimiento. Las constancias de las actuaciones labradas conforme a lo dispuesto por el Art. siguiente. –
d) Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando hubiere sido declarado desierto dos (2) veces el mismo concurso, por falta de proponentes ó haber sido declaradas inadmisibles las propuestas. –
d) Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se trate de adquisición de bienes, productos ó servicios que tengan precios oficiales que no puedan ser cambiados por el proveedor y que no puedan concursarse, ó licitarse en base a ellos.
De tenerse que cotejar otros aspectos que no sea precio, deberá procederse, conforme a las disposiciones vigentes en materia de adquisiciones de esta Ordenanza. –
e) Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se trate de Contratación de cemento Portland, en los lugares de producción y a sus productores, previo cotejo de precios. – f) Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se trate de reparaciones de vehículos,
motores, máquinas y equipos, cuando resulte indispensable el desarme total o parcial de la unidad para realizar reparaciones necesarias. –
g) Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se trate de adquisiciones de equipos para el mejoramiento en las prestaciones de servicios, como resultado de convenios intercomunales para la formación de grupos de Municipalidades. Con el objeto de realizar compras en conjunto. –
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RESPONSABILIDAD:
Art. 56°: Todo Trámite por el cual se promuevan las contrataciones que hace referencia la presente Ordenanza, deberá formalizarse mediante expediente en donde, con la firma del Intendente y Secretario, se dejará constancia del cumplimiento de cada uno de los requisitos legales exigidos. –
Art. 57°: Los funcionarios que realizaran contrataciones en contravención con lo dispuesto en esta Ordenanza, responderán personal y solidariamente del total de lo contratado o gastado en esas condiciones y de los eventuales perjuicios que pudieran haber causado a la Municipalidad y sin perjuicio de las sanciones penales que les pudieran corresponder. –
Art. 58°: Dispónese que las concesiones de servicios públicos y las de uso de los bienes del dominio público municipal, se otorgarán con ajuste a las previsiones contenidas en las Ordenanzas que las autoricen. –
Art. 59°: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar mediante Decreto, cuando lo crea necesario, compensaciones de rubros presupuestarios de acuerdo a las siguientes normas: a) Dentro de la Partida Principal I- PERSONAL, II- BIENES DE CONSUMO y III SERVICIOS: podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas, siempre que no se modifique la sumatoria total de las Partidas Principales I, II y III; b) Dentro de las Partidas Principales VII BIENES DE CAPITAL y VIII TRABAJOS PUBLICOS, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas, siempre que no se modifique la sumatoria de las Partidas Principales VII y VIII.- c) Dentro de las Partidas Principales: IV INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA; X AMORTIZACION DE DEUDA, podrán efectuarse compensaciones internas entre ellas, siempre que no modifique en sumatoria de las Partida Principales. IV y X.-
d) Dentro de las Partidas Principales V TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES y VI TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas, o entre ellas, siempre que no se modifique la sumatoria de las Partidas Principales. V y VI. –
e) En la Partida Principal IX VALORES FINANCIEROS, podrá realizarse compensaciones dentro de cada Sub-Item y en sus divisiones internas, siempre que no se modifique el monto acordado a la partida principal. –
Art. 60°: Los Fondos Públicos recibidos por el Municipio del Estado Provincial y/o Nacional, tales como los provenientes de la Ley 6140/78 modificada por Ley 7057/84 y similares, como las provenientes para los denominados Comunidades Regionales y todo otro concepto, serán incorporados al Presupuesto para su ingreso y egreso, debiéndose proceder para este último caso conforme con las disposiciones de esta Ordenanza y normas complementarias. –
En su caso estos fondos para su mejor individualización podrán canalizarse por cuentas bancarias específicas a tal fin, las que serán oficiales e incorporadas como tales del manejo presupuestario. –
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MONEDA EXTRANJERA
Art. 61º: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar depósitos en Cuentas Corrientes o en plazo Fijo, en Monedas Extranjeras. –
La adquisición y venta de las divisas, se efectuará por medio de los entes autorizados a tal fin. – En los casos que se realicen contrataciones en divisas, se podrá efectuar el pago directamente con aquellas. –
Art. 62°: Facultase al Dpto. Ejecutivo Municipal a utilizar recursos afectados por Ordenanzas o Leyes Especiales para cubrir erogaciones financiadas con Rentas Generales debiendo regularizar sus saldos durante el Ejercicio Financiero 2024.-
Art. 63°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
APROBADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SINSACATE EN PRIMERA LECTURA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2023 SEGÚN ACTA N° 1236 DEL LIBRO DE ACTAS RESPECTIVO. –
APROBADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SINSACATE EN SEGUNDA LECTURA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 28/23/2023 SEGÚN ACTA Nº 1238 DEL LIBRO RESPECTIVO. –
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