
La Municipalidad de Sinsacate convoca a Concurso Público para la venta de lotes municipales
La Municipalidad de Sinsacate informa a la comunidad que, mediante el Decreto Nº 2273/2025, dictado en el marco de la Ordenanza Nº 1386/2025, se ha dispuesto el llamado a Concurso Público de Precios para la venta de siete (7) lotes de propiedad municipal, ubicados en el fraccionamiento identificado como Lote 35, Manzana 02.
El concurso tiene como objetivo principal obtener financiamiento para la ejecución de obras de infraestructura esenciales, especialmente vinculadas a los servicios de agua potable y energía eléctrica, promoviendo el desarrollo urbano planificado y transparente.
Los lotes puestos a la venta se encuentran distribuidos en las Manzanas 06, 08 y 16, con superficies que oscilan entre los 400 m² y 1.309 m². Los precios base fueron fijados en dólares estadounidenses, de acuerdo a su ubicación y características, conforme lo establecido por la Ordenanza vigente.
La recepción de las propuestas se realizará en la Sede Municipal, ubicada en calle 25 de Mayo Nº 50, hasta el día 6 de enero de 2026 a las 12:00 horas. La apertura de sobres tendrá lugar el mismo día a las 12:30 horas, con la intervención de la Comisión de Apertura designada a tal efecto.
Podrán participar del concurso personas físicas mayores de edad que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones. Las ofertas podrán presentarse en pesos o dólares, contemplándose distintas modalidades de pago, incluyendo pago contado o financiado.
Las propuestas podrán incluir hasta un año de plazo para pagar el precio ofrecido y la primera entrega no puede ser menor al 50% del monto propuesto siempre se privilegiará la mejor oferta.
Los pliegos con bases y condiciones pueden ser retirados en forma gratuita en sede administrativa municipal.
Desde la Municipalidad de Sinsacate se reafirma el compromiso con la transparencia, la correcta administración de los bienes públicos y el crecimiento ordenado[RS1] de la localidad.
O R D E N A N Z A Nº 1386/2025
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SINSACATE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º: AUTORIZASE el llamado a CONCURSO DE PRECIO para efectuar la venta – cesión de derecho y acciones – y/o entregar en forma directa en dación en pago a los ejecutores de obras de infraestructura – cesión de derecho y acciones – de lotes de terrenos baldíos de propiedad de esta Municipalidad ubicado en el fraccionamiento de tierras LOTE 35 MANZANA 02, Inscripto en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula 1.705.902, empadronado ante la Dirección General de Rentas bajo Cuenta N° 3404-4130760/3, conforme croquis de futura subdivisión elaborado por el Ingeniero Civil Abelardo LACHERRE, MP 1970-1, y que se identifican provisoriamente como:
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz. 006, designado como Lote N° 100 (designación provisoria), de 400,39 m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz. 006, designado como Lote N° 101 (designación provisoria), de 400,39 m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 006, designado como Lote N° 102 (designación provisoria), de 400,39 m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 006, designado como Lote N° 103 (designación provisoria), de 400,39 m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 006, designado como Lote N° 104 (designación provisoria), de 400,39 m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 006, designado como Lote N° 105 (designación provisoria), de 399,32 m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 006, designado como Lote N° 106 (designación provisoria), de 457,47 m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 006, designado como Lote N° 107 (designación provisoria), de 581,67m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 006, designado como Lote N° 108 (designación provisoria), de 474,64 m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 006, designado como Lote N° 109 (designación provisoria), de 469,14 m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 006, designado como Lote N° 110 (designación provisoria), de 463,65 m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 006, designado como Lote N° 111 (designación provisoria), de 458,15 m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 006, designado como Lote N° 112 (designación provisoria), de 452,65 m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 006, designado como Lote N° 113 (designación provisoria), de 447,16 m2. Precio base U$S30 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 008, designado como Lote N° 104 (designación provisoria), de 448,98 m2. Precio base U$S35 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 008, designado como Lote N° 105 (designación provisoria), de 448,98 m2. Precio base U$S35 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 008, designado como Lote N° 106 (designación provisoria), de 448,98 m2. Precio base U$S35 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 008, designado como Lote N° 107 (designación provisoria), de 448,98 m2. Precio base U$S35 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 008, designado como Lote N° 108 (designación provisoria), de 448,98 m2. Precio base U$S35 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 008, designado como Lote N° 109 (designación provisoria), de 448,98 m2. Precio base U$S35 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 008, designado como Lote N° 110 (designación provisoria), de 448,98 m2. Precio base U$S35 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 008, designado como Lote N° 111 (designación provisoria), de 448,98 m2. Precio base U$S35 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 015, designado como Lote N° 102 (designación provisoria), de 1091,98 m2. Precio base U$S55 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 015, designado como Lote N° 103 (designación provisoria), de 1190,01 m2. Precio base U$S55 el m2
- UN LOTE DE TERRENO de la Mz 016, designado como Lote N° 102 (designación provisoria), de 1309,59 m2. Precio base U$S30 el m2 $…
Artículo 2°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a entregar en forma directa en dación en pago a los ejecutores de obras de infraestructura ( para servicio de agua o servicio eléctrico) – cesión de derecho y acciones – de lotes de terrenos baldíos de propiedad de esta Municipalidad ubicado en el fraccionamiento del Lote 35 Matricula 1.705.902, en la MANZANA 013 – MANZANA 008 conforme croquis de futura subdivisión elaborado por el Ingeniero Agrimensor Abelardo LACHERRE Mat 1970-1, teniendo en cuenta el valor del terreno según las cotizaciones antes mencionadas y el costo de las tareas encomendadas a los contratistas de las obras antes descriptas.-
Artículo 3°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer por Decretoel Pliego de Condiciones Generales y Particulares relacionados con el presente Concurso.
Artículo 4°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a el llamado al CONCURSO DE PRECIOS en forma total o parcial de los lotes mencionados en el artículo 1° de la presente ordenanza, teniendo en cuenta la necesidad de financiamiento en relación a los costos de las Obras de Infraestructura necesaria en el fraccionamiento de tierras objeto de la presente Ordenanza.-
Artículo 5°: DETERMÍNESE que cada oferente deberá efectuar oferta por cada lote en forma individual, indicando en términos claros y precisos el lote por el cual hace oferta, no pudiendo contener más de una oferta por pliego.
Artículo 6°: DISPÓNGASE la publicidad del concurso con una anticipación mínima de cinco (5) días antes de la fecha fijada para la apertura de sobres, por medio de la página municipal, redes sociales y la colocación del llamado en la Sede Municipal o espacios públicos.
Artículo 7°: ESTABLÉZCASE que los terrenos detallados en el Art. 1° de la presente Ordenanza no podrán ser destinados a actividades tales como talleres mecánicos, gomerías, metalúrgicos, actividades invasivas, etc. Con excepción de los Lotes ubicados en la MZ 15 y MZ 16 los cuales podrán ser destinados a comercios y/o Industrias inocuas. Los futuros propietarios deberán solicitar previamente al municipio, el uso, destino y la aprobación de planos constructivos.-
Los adquirentes de los lotes objeto de la presente Ordenanza no podrán transferirlos por el término de 5 años a contar de la fecha del Boleto de compra venta.-
Artículo 8°: FÍJESE que será a cargo del comprador los costos de la Escritura traslativa de dominio.
Artículo 9°: DETERMINESE que el Concurso de Precios estará destinado a personas físicas.
Artículo 10º: FIJESE las siguientes condiciones de ventas:
- El precio estipulado en el artículo 1º se puede abonar de contado o cuotas con entrega del cincuenta por ciento (50%) del valor de base y el saldo hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. El saldo a los fines de mantener el valor de la cuota en relación a la inflación, se determinara en Uvis.-
- La falta de pago en tiempo y forma a cualquier forma de pago propuesto o de las cuotas estipuladas hará caducar, sin necesidad de interpelación o notificación previa, el derecho del comprador perdiendo las sumas entregadas y quedando la Municipalidad facultada para sacar nuevamente a Concurso de Precio el bien inmueble, sin derecho a reclamo o indemnización de ninguna especie.
- La Municipalidad entregará el terreno libre de deudas, tasas, impuestos y gravámenes, corriendo a partir de la adjudicación dichos tributos a cargo del comprador si correspondiere.
- La operación se realizará mediante la instrumentación de un boleto de compraventa.
- En caso de no resultar oferentes del bien por el valor fijado en la presente Ordenanza, dispóngase retirar el mismo del concurso, autorizándose la venta directa.
- La entrega de la posesión será materializada una vez cancelada la totalidad de la Oferta aceptada por la Municipalidad.
- La Municipalidad no otorgará permisos de conexión a servicios (agua y luz) en los lotes vendidos, hasta tanto no se ejecuten la totalidad de las Obras necesarias para brindar dichos servicios.-
- Las personas que se han suscripto y se encuentran en el Convenio Marco de Cesión de Dominio de Inmueble a Titulo Oneroso entre la Municipalidad de Sinsacate y la familia Vicentini NO podrán participar de Concurso de Precios objeto de la presente Ordenanza.-
Artículo 11°: COMISION DE APERTURA: La Comisión de Apertura de sobres será la encargada de analizar las ofertas, integrada por tres concejales y por un Secretario del Departamento Ejecutivo municipal de la Municipalidad de Sinsacate, labrándose acta al respecto y recomendando al Departamento Ejecutivo Municipal la adjudicación del lote.-
Artículo 12°: ADJUDICACIÓN: El lote serán adjudicado a aquella propuesta más elevada respecto del precio de base y/o pago de contado. En caso de empate en propuestas de pago de contado o en cuotas, se resolverá por sorteo. Para el caso que un oferente gane en dos o más ofertas, podrá adquirir un solo lote, debiendo elegir cual es el lote que va a adquirir. Para los casos donde una persona ofrezca la mejor propuesta en dos lotes y deba elegir uno o una persona que su oferta gane y luego desiste la compra, dará lugar para que la comisión evaluadora adjudique el lote al siguiente en el orden de mérito de la lista de oferentes.-
Artículo 13º: PRECÍSESE que la escritura traslativa de dominio de la Municipalidad a los Adjudicatarios será efectuada una vez obtenidas las subdivisiones correspondientes y su inscripción definitiva ante la Dirección General de Catastro y Registro General de la Provincia. El aceptar la condición de Adjudicatario implica renunciar a todo reclamo por Escrituración en contra de la Municipalidad.
Artículo 11°: COMUNIQUESE, Publíquese, Protocolícese, dese al Registro Municipal y Archívese.
SANCIONADA CON FUERZA DE ORDENANZA POR EL CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE FECHA 09/12/2025, SEGÚN ACTA Nº 1280 DEL LIBRO RESPECTIVO.
DECRETO Nº 2273/2025
VISTO:
La autorización dada por Ordenanza N° 1386/2025 de fecha 09/12/2025 promulgada mediante Decreto Nº2272/2025 de fecha 10/12/2025 para el llamado a CONCURSO DE PRECIO para efectuar la venta de lotes de terreno baldíos de propiedad de esta Municipalidad, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 1386/2025 de fecha 09/12/2025 promulgada por Decreto 2272/2025 de fecha 10/12/2025 se autoriza a este Departamento Ejecutivo Municipal para que llame a Concurso de Precio para efectuar la venta de lotes de terreno baldíos cuyo titular es la Municipalidad ubicado en la propiedad Identificada como Lote 35 de la Manzana 02, Empadronada en la DGR en la Cuenta Nº 3404-4130760-3, Inscripta en el Registro de la Propiedad de la provincia de Córdoba, en MATRICULA Nº 1.705.902 conforme Plano de Loteo EN TRAMITE – elaborado por el Ingeniero CIVIL Abelardo Lacherre, 1970-1, que se agrega como Anexo I.-
Que el DEM, establece según lo establecido en el artículo 4º de la citada Ordenanza dispone la venta de un total de SIETE (07) lotes ubicados según el siguiente detalle:
- En la Manzana N° 06 de esta Localidad identificados como LOTES: 100, 101 y 102 todos de 400,39m2 de superficie.-
- En la Manzana N° 08 de esta Localidad identificados como LOTES: 104, 105 y 106, todos de 448,98m2 de superficie.-
- En la Manzana N° 16 de esta Localidad identificado como LOTE: 102 de 1.39,59m2 de superficie
Que la Ordenanza N°1386/2025 fija el monto dinerario de base de los lotes, los que fueron oportunamente tasados y cuyo valor se estableció en:
- Dólares Treinta (U$S30,00) el metro cuadrado para los Lotes 100, 101 y 102 de la Manzana 06.-
- Dólares Treinta (U$S35,00) el metro cuadrado para los Lotes 104, 105 y 106 de la Manzana 08.-
- Dólares Treinta (U$S55,00) el metro cuadrado para los Lotes 102 de la Manzana 16.-
Que, igualmente, el Art. 2° autoriza a este Departamento Ejecutivo Municipal a establecer por Decretoel Pliego de Condiciones Generales y Particulares relacionados con el presente Concurso.
Por ello, en su carácter de Jefe de la Administración Pública Municipal (arts. 49° y 50º, Ley Orgánica Municipal – 8102 y modificatorias) y demás facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
LA LOCALIDAD DE SINSACATE
DECRETA
Artículo 1º: CONVÓQUESE a CONCURSO DE PRECIO para la venta de SIETE (07) lotes de terreno baldío de propiedad de esta Municipalidad en un todo de acuerdo a la Ordenanza 1386/2025 cuya copia se adjunta a la presente, ubicados en la propiedad Identificada como Lote 35 de la Manzana 02, Empadronada en la DGR en la Cuenta Nº 3404-4130760-3, Inscripta en el Registro de la Propiedad de la provincia de Córdoba, en MATRICULA Nº 1.705.902 conforme Plano de Loteo EN TRAMITE – elaborado por el Ingeniero CIVIL Abelardo Lacherre, 1970-1, que se adjunta a la presente como Anexo I, identificados según el siguiente detalle:
- Lotes 100, 101 y 102 de la Manzana 06, Lotes 104, 105 y 106 de la manzna 08 y Lote 102 de la manzana 016 bajo las condiciones establecidas en la Ordenanza N° 1386/2025, el presente Decreto y el Pliego de Condiciones que se adjunta como Anexo I.-
Artículo 2º: DETERMÍNESE que la recepción de las propuestas se realizará en la Sede Municipal de calle 25 de Mayo N° 50, hasta el 06 de Enero de 2026, hasta las 12:00 horas. Las que ingresaren vencido estos plazos se considerarán fuera de hora, sin valor para el Concurso.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que la a apertura de los sobres conteniendo las propuestas se realizará en se realizará el día 06 de Enero de 2026 a las 12:30 horas, en Sede Municipal ubicado sobre calle 25 de Mayo Nº50 de esta localidad de Sinsacate o lugar a determinar el que será previamente informado en forma fehaciente a quienes presenten las ofertas.
Artículo 4º: COMISIÓN DE APERTURA: La Comisión de Apertura será la encargada de analizar las ofertas integrada por tres (3) Concejales, un Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal y un integrante del Área de Asesoría Legal de la Municipalidad de Sinsacate, labrándose acta al respecto y recomendando al Departamento Ejecutivo Municipal la adjudicación de los lotes.
Artículo 5º: La presentación a concursar será considerada como manifestación del proponente de conocer las modalidades y características del concurso y la adjudicación, y que acepta las cláusulas que rigen el llamado a concurso.
Artículo 6º: Notificada la adjudicación, el oferente tendrá un plazo de diez (10) días para suscribir ante el Municipio el respectivo instrumento de cesión de derechos y acciones con la correspondiente entrega del valor ofertado, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta.
Artículo 7º: ORDÉNESE la publicidad del presente Decreto con una anticipación mínima de cinco (5) días antes de la fecha fijada para la apertura de sobres, mediante la publicación formato papel en sede Municipal, difusión durante cinco (5) días consecutivos en web Municipal, redes sociales y demás espacios públicos Municipales.
Artículo 8º: DE LOS OFERENTES: Podrán participar toda persona física, que cumpla con los siguientes requisitos:
- Mayor de edad.
- Demostrar ingresos del grupo familiar
Artículo 9°: ESTIPÚLESE que no podrán ser oferentes de los lotes:
a) Quienes no tuvieren capacidad de hecho o derecho para realizar negocios jurídicos.
b) Los que por cualquier causa legal no tengan la disposición o administración de sus bienes.
c) Los deudores morosos de la Administración de la Municipalidad de Sinsacate.
- Las personas que se han suscripto y se encuentran en el Convenio Marco de Cesión de Dominio de Inmueble a Titulo Oneroso entre la Municipalidad de Sinsacate y la familia Vicentini NO podrán participar de Concurso de Precios objeto de la presente Ordenanza.-
Artículo 10º: PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La presentación se efectuará en el lugar, fecha y hora indicada en el presente Decreto bajo un único sobre por cada oferta con la mención al Lote y la Manzana sobre el que efectúa la Oferta de compra. Cada oferente deberá efectuar oferta por cada lote en forma individual, con un máximo de dos ofertas por oferente, indicando en términos claros y precisos el lote por el cual hace oferta, y la cantidad de dólares y/o Pesos, no pudiendo contener más de una oferta por sobre. El sobre se encontrará debidamente cerrado, y contendrá la siguiente Documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del oferente.-
- Oferta: la misma deberá presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el oferente con relación al lote y la Manzana de que se trate y a la cantidad de Dolares y/o Pesos que oferta. La propuesta se considerará firme y válida hasta la adjudicación o desistimiento de la misma.
- Constitución de Domicilio: el oferente deberá constituir domicilio electrónico o número de wasap. Las notificaciones se practicarán en el domicilio electrónico o al número de wasap constituido por los interesados. El domicilio electrónico o el número de wasap, producirá los efectos de domicilio legalmente constituido en el ámbito administrativo. Las notificaciones electrónicas o al wasap se considerarán perfeccionadas transcurridos dos (2) días, contados a partir del momento en que se encontraron disponibles, es decir, en condiciones de ser visualizadas por el interesado, aún en el caso que el destinatario no haya accedido al mismo para tomar conocimiento.
- Garantía De Propuesta: en los términos fijados por el Art. 11° del presente Decreto.
- Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta deberán estar debidamente salvadas por el oferente o por representante legal.
- Los sobres no deberán contener inscripciones algunas, salvo la indicada precedentemente.
- Acreditar representación que se invoque.
- Si fuera necesario, nota aclaratoria de la propuesta formulada.
En lugar, día y hora indicados precedentemente se procederá a la apertura de los sobres en presencia de los funcionarios Municipales autorizados, interesados y oferentes que concurran al acto.
Leídas las propuestas por lotes y del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:
- Número de orden de cada oferta.
- Nombre del proponente.
- Lote del que se oferta
- Observaciones que se hicieren a la regularidad del acto.
- El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
Artículo 11º: A todas las Ofertas que se realicen en DOLARES, se les realizará la equivalencia en PESOS, tomando el valor del Dólar oficial Banco Nación tipo comprador del día de la apertura de sobres a los fines de su comparación con las demás ofertas.
Artículo 12º: RECHAZO DE LAS OFERTAS. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 1386/2025 y el presente Decreto, será causal de rechazo de la presentación, siempre que la omisión no pudiere ser salvada en el acto de apertura. Cualquiera de las causales de rechazo establecidas precedentemente que pasaren inadvertidas en el Acto de Apertura de Sobres, podrá surtir efectos posteriores al ser advertidas por la Autoridad Municipal en el transcurso del estudio de la documental aportada por los proponentes.
INADMISIBILIDAD: En caso de que la totalidad de las ofertas fueren inadmisibles, las mismas serán declaradas tales y rechazadas, considerándose desierto al concurso. En caso de no presentarse proponentes, el Concurso se declarará desierto.
DESISTIMIENTO POR PARTE DEL MUNICIPIO: La Municipalidad se reserva el derecho de declarar nulo o rechazar todas las propuestas y dejar sin efecto el concurso, sin que ello origine derecho alguno en favor de los oferentes.
Las decisiones adoptadas por la Autoridad Municipal son definitivas e irrecurribles.
Artículo 13º: GARANTIA DE LA PROPUESTA: Los oferentes constituirán a favor de la Municipalidad de Sinsacate, y como depósito en garantía de la propuesta formulada la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000.-), pudiéndose constituir mediante: 1) Depósito en efectivo en la Tesorería del Municipio; 2) Fianza Bancaria; 3) Seguro de Caución; 4) Documento Pagaré con la cláusula sin protesto suscripto por el oferente. 5) Presentación de la garantía por medio de cheques propios del oferente u otro documento cancelatorio a favor del municipio.-
Artículo 14º: PERDIDA DE LA GARANTIA DE LA PROPUESTA: El oferente que desistiera a su propuesta dentro del término de la oferta, o que habiendo resultado adjudicatario no se presentare a término a firmar contrato de adjudicación o no integrare el monto ofertado y aceptado por la Municipalidad, perderá la garantía de la propuesta, la que quedará en beneficio de la Municipalidad en su cuenta Rentas Generales.
Artículo 15º: DEVOLUCIÓN DE LOS DEPOSITOS DE GARANTÍA: La Municipalidad de Sinsacate devolverá los depósitos en garantía de aquellos oferentes que no hayan resultado adjudicatarios, una vez que se resuelva la contratación definitiva.
Artículo 16º: FÍJESE que las propuestas podrán ser presentadas en pesos y/o en dólares Estadounidenses a estas últimas se les realizará la equivalencia en PESOS, tomando el valor del Dólar oficial Banco Nación tipo comprador del día de la apertura de sobres a los fines de su comparación con las demás ofertas. Estos valores serán tomados como referencia para las respectivas ofertas de compra de los lotes objeto del presente Decreto.
Artículo 17°: ADJUDICACIÓN: El lote serán adjudicado a aquella propuesta más elevada respecto del precio de base y/o pago de contado. En caso de empate en propuestas de pago de contado o en cuotas, se resolverá por sorteo. Para el caso que un oferente gane en dos o más ofertas, podrá adquirir un solo lote, debiendo elegir cual es el lote que va a adquirir. Para los casos donde una persona ofrezca la mejor propuesta en dos lotes y deba elegir uno o una persona que su oferta gane y luego desiste la compra, dará lugar para que la comisión evaluadora adjudique el lote al siguiente en el orden de mérito de la lista de oferentes. –
Artículo 18º: PRECÍSESE que la escritura traslativa de dominio de la Municipalidad a los Adjudicatarios será efectuada una vez abonado la totalidad del precio de venta autorizado y finalizado el trámite de fraccionamiento e Inscripto el lote en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Córdoba.-
Artículo 19°: ESTABLÉZCASE que los terrenos detallados en el Art. 1° de la presente Ordenanza no podrán ser destinados a actividades tales como talleres mecánicos, gomerías, metalúrgicos, actividades invasivas, etc. En toda construcción sobre los lotes el propietario deberá solicitar previa aprobación de planos ante el Municipio. Con excepción del Lote ubicado en la Manzana 16 el cual podrá ser destinado a comercio y/o Industrias inocuas. Los futuros propietarios deberán solicitar previamente al municipio, el uso, destino y la aprobación de planos constructivos. El aceptar la condición de Adjudicatario implica renunciar a todo reclamo por Escrituración en contra de la Municipalidad. – Los adquirentes de los lotes objeto de la presente Ordenanza no podrán transferirlos bajo ninguna modalidad, por el término de 5 años a contar de la fecha del Boleto de compra venta.-
Artículo 20°: FÍJESE que será a cargo del comprador los costos de la Escritura traslativa de dominio.
Artículo 21º: FIJESE las siguientes condiciones de ventas:
- El precio estipulado en el artículo 1º se puede abonar de contado o cuotas con entrega del cincuenta por ciento (50%) del valor de base y el saldo hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. El saldo a los fines de mantener el valor de la cuota en relación a la inflación, se determinara en Uvis.-
- La falta de pago en tiempo y forma a cualquier forma de pago propuesto o de las cuotas estipuladas hará caducar, sin necesidad de interpelación o notificación previa, el derecho del comprador perdiendo las sumas entregadas y quedando la Municipalidad facultada para sacar nuevamente a Concurso de Precio el bien inmueble, sin derecho a reclamo o indemnización de ninguna especie.
- La Municipalidad entregará el terreno libre de deudas, tasas, impuestos y gravámenes, corriendo a partir de la adjudicación dichos tributos a cargo del comprador si correspondiere.
- La operación se realizará mediante la instrumentación de un boleto de compraventa.
- En caso de no resultar oferentes del bien por el valor fijado en la presente Ordenanza, dispóngase retirar el mismo del concurso, autorizándose la venta directa.
- La entrega de la posesión será materializada una vez cancelada la totalidad de la Oferta aceptada por la Municipalidad.
- La Municipalidad no otorgará permisos de conexión a servicios (agua y luz) en los lotes vendidos, hasta tanto no se ejecuten la totalidad de las Obras necesarias para brindar dichos servicios.-
Artículo 22º: PUBLÍQUESE, Protocolícese, dese al Registro Municipal y Archívese.
Sinsacate, 11 de Diciembre de 2025.-
HORACIO R. TESSINO CARLOS A. CIPRIAN
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
ANEXO 1- BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO DE PRECIOS:
A N E X O I – DECRETO 2273/2025
CONCURSO DE PRECIOS Nº 03/2025
Pliego de Bases y Condiciones
ARTÍCULO 1: OBJETO: Llamado a Concurso de Precios para la venta de Siete (07) lotes de terrenos según Ordenanza Nº 1386/2025, para el día y hora fijado por el presente Decreto Municipal ( 06 de enero de 2026 a las 12.00 horas) .-
ARTÍCULO 2: Las consultas sobre Bases y Condiciones deberán realizarse en la Sede de la Municipalidad de Sinsacate, domicilio 25 de Mayo 50 de la localidad de Sinsacate . La recepción de las propuestas deberá efectuarse en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Sinsacate, en horario de 8 a 13 horas hasta el día establecido para la apertura del Concurso según art. 1º .
ARTÍCULO 3: PRESENTACIÓN DE LOS SOBRES – PROPUESTAS: Las propuestas de los oferentes deberán efectuarse en sobres cerrados, llevando como única leyenda lo siguiente: CONCURSO DE PRECIOS – LOTE “ .…” MANZANA “…. ”.- Dentro del sobre seindicará: nombre y apellido completo, Documento Nacional de Identidad del proponente, domicilio, estado civil, cuit o cuil, identificación del lote y la oferta total efectuada en números y letras, (Pesos y/o Dólares) hasta el día y hora establecido en el Decreto del llamado .
ARTÍCULO 4: Las enmiendas y/o raspaduras deberán ser salvadas al pie de las Propuestas en el formulario de cotización.
ARTÍCULO 5: PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial asciende según el siguiente detalle:
- Dólares Treinta (U$S30,00) el metro cuadrado para los Lotes 10, 101 y 102 de la Manzana 06.-
- Dólares Treinta (U$S35,00) el metro cuadrado para los Lotes 104, 105 y 106 de la Manzana 08.-
- Dólares Treinta (U$S55,00) el metro cuadrado para los Lotes 102 inclusive de la Manzana 016.-
Las ventas, podrán ser pagadas al contado o abonando el 50% del precio total en concepto de pago parcial o anticipo y el saldo en hasta 12 diez cuotas iguales mensuales y consecutivas cuyo valor si se ha presentado en dólares podrán ser traducidos en Pesos según la cotización del dólar oficial Banco nación tipo comprador del día de efectivo pago. El saldo a los fines de mantener el valor de la cuota en relación a la inflación, se determinara en Uvis.- Las ofertas podrán superar la base oficial establecida precedentemente. – Los pagos previstos en este Artículo deberán realizarse en la Tesorería Municipal y podrán efectuarse en dinero en efectivo, transferencias o cheques certificado o cancelatorio.-
ARTÍCULO 6: APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas serán abiertas en el día y hora señaladas en el artículo 3º ( día 06 de enero de 2026 a las 12,30 horas en sede municipal), en acto presidido por la Comisión de Apertura integrada por tres concejales y un Secretario Municipal y con la presencia de los proponentes y personas que deseen hacerlo. Si el día fijado para la apertura fuera feriado o sea declarado asueto administrativo, el acto tendrá lugar el día hábil inmediato posterior a la misma hora. Sólo se tendrán en cuenta las ofertas que se hubieren presentado hasta la hora fijada para la presentación de propuestas. No se admitirán más de dos (2) propuestas sobre distintos lotes por cada proponente. En primer término, se verificará si las propuestas se ajustan al Pliego de Bases y Condiciones del Concurso, desechándose las que no reúnan los requisitos, hecho lo cual se iniciará la lectura de las demás. De todo lo actuado se labrará acta, dejando constancia de los nombres de los proponentes, de los precios que ofrecen, monto total, rebaja o aumento, observaciones inherentes al acto que formularán los proponentes presentes y de las propuestas rechazadas, a quienes pertenecen y la causa del rechazo. – Realizada esta operación se dará lectura al Acta, la que será firmada por la persona que haya presidido el acto, los funcionarios presentes y personas que deseen hacerlo .
ARTÍCULO 7: ADJUDICACIÓN: De existir dos o más ofertas iguales por el mismo lote, se pasará a un cuarto intermedio de cuarenta y ocho horas, lapso en el cual estos proponentes deberán ajustar sus nuevas ofertas en sobre cerrado y se procederá a la apertura de los mismos para su adjudicación final. – La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente, priorizándose a igual precio, los pagos de contado sobre los pagos financiados. No podrá adjudicarse al mismo oferente más de un lote. Para el caso en que un lote no presente ofertas, se deberá volver a llamar a Concurso de Precios con las mismas condiciones. – Para el caso que una persona ofrezca la mejor propuesta en dos lotes y deba elegir uno o si desisten la compra, dará lugar para que la comisión evaluadora adjudique al siguiente en el orden de mérito de la lista.
Luego de analizadas las propuestas por parte de la Comisión formada a tal efecto, la adjudicación se realizará dentro de un plazo de diez días del acto de apertura de las propuestas.-.
ARTÍCULO 8: CONDICIONES CONTRACTUALES:
Los boletos de compra y venta deberán ser suscriptos por los adquirentes dentro de los 10 (diez) días de producida la adjudicación, y se ajustarán a las siguientes previsiones: a) Entrega inicial y financiación en hasta doce cuotas, o pago total .- b) Posesión del inmueble: Se entregara la posesión por parte de la autoridad Municipal una vez cumplimentado el pago total del valor de la Oferta. La Municipalidad no otorgará permisos de conexión a servicios (agua y luz) en los lotes vendidos, hasta tanto no se ejecuten la totalidad de las Obras necesarias para brindar dichos servicios. El oferente no podrá dar inicio a la construcción de la vivienda hasta tanto no cancele el total de la deuda contraída.- c) Responsabilidad del adjudicatario: El adquirente que tenga saldo pendiente de pago, y entre en mora por pagos adeudados, la misma será en forma automática sin interpelación alguna, devengándose a partir de la constitución en mora, un interés punitorio del dos y medio por ciento mensual sobre el importe de la deuda.- d) Transferencia del Dominio: El adquirente del inmueble del presente Concurso de Precios, tendrá a su cargo todos los gastos que demanda la Escrituración del inmueble a su nombre, trámite que tendrá lugar una vez que se abone en forma total el mismo e Inscripto el lote en el Registro de la Propiedad cuyo expediente está en trámite. La Escritura traslativa de dominio, será labrada por el Escribano que designe el Comprador, quedando obligada la Municipalidad a suministrarle toda la información que fuere necesaria y a presentarse puntualmente al acto de Escrituración.-
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N 003/2025 SOBRE VENTA DE LOTES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SINSACATE – ORD. 1386/2025.-
APELLIDO Y NOMBRE :
NUMERO DE DOCUMENTO:
DOMICILIO:
ESTADO CIVIL:
TELEFONO:
WASAP.
E-MAIL:
DATOS DE LA OFERTA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N 03/2025 SOBRE VENTA DE LOTES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SINSACATE.- ORD. 1386/2025.-
OFREZCO POR EL INMUEBLE IDENTIFICADO : LOTE Nº : …….. MZ. ……..-
LA CANTIDAD DE PESOS / DOLARES: …..………………………………………….
FORMA DE PAGO: ………………………….……………………………………………
____________
FIRMA OFERENTE





